Título II. Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas trans › Capítulo II. Políticas públicas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 53. Participación de las personas trans.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas encaminadas a:
a) Fomentar la participación de las personas trans en el diseño e implementación de las políticas que les afecten, a través de las organizaciones sociales que incluyan entre sus objetivos la defensa de sus derechos.
b) Apoyar a las organizaciones sociales que incluyan entre sus objetivos la defensa de los derechos de las personas trans.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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