AuxiliarOpo
⭐ Premium

Artículo 58 de la Ley 4/2023: Formación del personal sanitario, investigación y seguimiento

Título II. Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas trans › Capítulo II. Políticas públicas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-5366)

Artículo 58. Formación del personal sanitario, investigación y seguimiento.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias:

a) Garantizarán una formación suficiente, continuada y actualizada del personal sanitario, que tenga en cuenta las necesidades específicas de las personas trans, prestando especial atención a los problemas de salud asociados a las prácticas quirúrgicas a las que se someten, tratamientos hormonales y su salud sexual y reproductiva.

b) Fomentarán la investigación en el campo de las ciencias de la salud, así como la innovación tecnológica, en relación con la atención sanitaria a las personas trans.

c) Establecerán indicadores que permitan hacer un seguimiento sobre los tratamientos, terapias e intervenciones a las personas trans, así como procedimientos de evaluación de la calidad asistencial durante todo el proceso de atención.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de AuxiliarOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 4/2023 · Título II completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). AuxiliarOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.