Título III de la Ley 40/2015: Relaciones interadministrativas
Artículos 140 a 158 · texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026
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Capítulo I. Principios generales de las relaciones interadministrativas
- Artículo 140. Principios de las relaciones interadministrativas
1. Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con…
Capítulo II. Deber de colaboración
- Artículo 141. Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas
1. Las Administraciones Públicas deberán: a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias. b) Ponderar, en el ejercicio de las… - Artículo 142. Técnicas de colaboración
Las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de las siguientes técnicas: a) El suministro de información, datos, documentos o…
Capítulo III. Relaciones de cooperación
- Artículo 143. Cooperación entre Administraciones Públicas
1. Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor… - Artículo 144. Técnicas de Cooperación
1. Se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas, como pueden ser: a) La… - Artículo 145. Órganos de cooperación
1. Los órganos de cooperación son órganos de composición multilateral o bilateral, de ámbito general o especial, constituidos por representantes de la Administración… - Artículo 146. Conferencia de Presidentes
1. La Conferencia de Presidentes es un órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas y está… - Artículo 147. Conferencias Sectoriales
1. La Conferencia Sectorial es un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno… - Artículo 148. Funciones de las Conferencias Sectoriales
1. Las Conferencias Sectoriales pueden ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes. 2. En… - Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales
1. Corresponde al Ministro que presida la Conferencia Sectorial acordar la convocatoria de las reuniones por iniciativa propia, al menos una vez al año, o cuando lo… - Artículo 150. Secretaría de las Conferencias Sectoriales
1. Cada Conferencia Sectorial tendrá un secretario que será designado por el Presidente de la Conferencia Sectorial. 2. Corresponde al secretario de la Conferencia… - Artículo 151. Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial
1. La adopción de decisiones requerirá la previa votación de los miembros de la Conferencia Sectorial. Esta votación se producirá por la representación que cada… - Artículo 152. Comisiones Sectoriales y Grupos de trabajo
1. La Comisión Sectorial es el órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la Conferencia Sectorial, estando constituida por el Secretario de Estado u órgano… - Artículo 153. Comisiones Bilaterales de Cooperación
1. Las Comisiones Bilaterales de Cooperación son órganos de cooperación de composición bilateral que reúnen, por un número igual de representantes, a miembros del… - Artículo 154. Comisiones Territoriales de Coordinación
1. Cuando la proximidad territorial o la concurrencia de funciones administrativas así lo requiera, podrán crearse Comisiones Territoriales de Coordinación, de…
Capítulo IV. Relaciones electrónicas entre las Administraciones
- Artículo 155. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas · 2 preguntas
1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas… - Artículo 156. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad · 2 preguntas
1. El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la… - Artículo 157. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración · 4 preguntas
1. Las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de… - Artículo 158. Transferencia de tecnología entre Administraciones
1. Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional…
Otras partes de la Ley 40/2015
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