Título III. Relaciones interadministrativas › Capítulo III. Relaciones de cooperación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026
Artículo 143. Cooperación entre Administraciones Públicas.
1. Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.
2. La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.
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