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Artículo 151 de la Ley General Presupuestaria: No sujeción a fiscalización previa

Título VI. Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado › Capítulo II. De la función interventora · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-21614)

Artículo 151. No sujeción a fiscalización previa.

No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 2.a) del artículo anterior:

a) los contratos menores así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual;

b) los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones;

c) los gastos menores de 5.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija, regulado en el artículo 78 de esta Ley;

d) los gastos correspondientes a la celebración de procesos electorales a que se refiere la disposición adicional novena de esta Ley;

e) las subvenciones con asignación nominativa;

f) los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.

g) los gastos correspondientes a las actuaciones objeto del régimen excepcional de emergencia regulado en el artículo 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La no sujeción no comprende la fiscalización previa de la orden de pago a justificar, en el supuesto de que se libren fondos con este carácter para atender los gastos de emergencia.

Tampoco estarán sometidos a fiscalización previa los gastos menores de 5.000 euros que se realicen con cargo a fondos librados a justificar, cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero.

Se añade la letra g) por la disposición final 14.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. #df-14

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2009, por la disposición final 10.10 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/09/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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