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🧾 Tema 34: Ejecución del gasto, ordenación del pago, control del gasto y Tribunal de Cuentas

Administrativo del Estado (Cuerpo General Administrativo, C1, acceso libre) · Bloque V

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Epígrafe oficial (BOE)

El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: concepto y competencia. Realización del pago: modos y perceptores. Control del gasto público. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

Resumen

Procedimiento y órganos. La gestión del Presupuesto de gastos del Estado, de sus organismos autónomos, de las entidades estatales con presupuesto limitativo y de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social se hace en cinco fases: aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material (art. 73.1 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, LGP). Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones e interesar el pago del Ordenador general de pagos del Estado corresponde a los Ministros y a los titulares de los demás órganos con dotaciones diferenciadas, salvo lo reservado al Consejo de Ministros; cada Ministro fija los límites por debajo de los cuales esas competencias pasan a los Secretarios de Estado y al Subsecretario (art. 74.1). En los organismos autónomos y entidades con presupuesto limitativo, su presidente o director aprueba, compromete, reconoce y paga (art. 74.2); en la Seguridad Social, los directores de las entidades gestoras interesan el pago del Ordenador general de Pagos de la Seguridad Social (art. 74.3). Estas facultades pueden desconcentrarse por real decreto acordado en Consejo de Ministros o delegarse (art. 74.4), y los convenios o contratos-programa de más de doce millones de euros necesitan autorización del Consejo de Ministros, que implica la aprobación del gasto (art. 74.5).

Las fases y su contenido. La aprobación autoriza un gasto por cuantía cierta o aproximada reservando crédito, e inicia el procedimiento sin crear relaciones con terceros (art. 73.2). El compromiso acuerda, tras los trámites legales, la realización de los gastos aprobados por importe determinado o determinable y vincula a la Hacienda frente a terceros (art. 73.3). El reconocimiento de la obligación declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda, comporta la propuesta de pago y exige acreditar documentalmente la prestación o el derecho del acreedor (art. 73.4). Cuando la naturaleza del gasto lo pide se acumulan fases en un solo acto (art. 73.7). Las obligaciones de la Hacienda solo son exigibles si resultan de la ejecución del presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias autorizadas, y no se paga a quien no ha cumplido o garantizado su prestación (art. 21). Si no se paga en tres meses desde el reconocimiento o la notificación de la sentencia, se deben intereses desde la reclamación escrita (art. 24), y el derecho a exigir el pago prescribe a los cuatro años (art. 25).

Documentos contables. La Orden de 1 de febrero de 1996 (hoy con documentos electrónicos, apartado segundo) fija los soportes: RC para certificar existencia y retención de crédito (y RC de ejercicios posteriores para acreditar los límites del art. 47 LGP); A, autorización; D, compromiso; AD, autorización y compromiso; OK, reconocimiento de la obligación con propuesta de pago; ADOK, las tres primeras fases a la vez; O, reconocimiento sin propuesta de pago, solo en la Deuda del Estado; K, propuesta de pago; PR, prescripción; MC, modificaciones de crédito. Hay versiones de ejercicio corriente, de ejercicios posteriores y de tramitación anticipada; las anulaciones se hacen con un documento igual de signo contrario. Los MC y los RC-102 de no disponibilidad los autoriza el Director General de Presupuestos y los demás, con algunas excepciones, el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos (apartados sexto y séptimo).

Compromisos para ejercicios posteriores. Pueden adquirirse si su ejecución empieza en el propio ejercicio, en un máximo de cuatro ejercicios y sin superar, sobre el crédito inicial de la operación, el 70 % en el año siguiente, el 60 % en el segundo y el 50 % en el tercero y el cuarto; en las obras plurianuales (salvo abono total del precio) se retiene además un 10 % de la adjudicación; no rigen estos límites para la carga financiera de la Deuda ni para los arrendamientos de inmuebles (art. 47.1 y 2 LGP). El Gobierno puede cambiar porcentajes o anualidades en casos especialmente justificados, a propuesta del Ministro de Hacienda con informe de la Dirección General de Presupuestos (art. 47.3); los compromisos se recogen en los escenarios plurianuales y se contabilizan aparte (art. 47.4). Si después falta crédito, se comunica al tercero, se reprograma y, si no cabe, se resuelve el negocio (art. 47 bis).

Ordenación y realización del pago. En la ordenación del pago, el Ordenador de pagos expide las órdenes de pago (arts. 73.1 y 107 LGP). Bajo la superior autoridad del Ministro, el Director General del Tesoro y Política Financiera es el Ordenador General de pagos del Estado, y el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social lo es en la Seguridad Social (art. 75.1 y 2); en los organismos autónomos ordena los pagos su presidente o director (art. 112). Se aplican criterios objetivos: fecha de recepción, importe, aplicación presupuestaria y forma de pago (art. 107). Las órdenes se expiden a favor del acreedor que figura en la propuesta de pago, aunque pueden expedirse a habilitaciones, cajas pagadoras, entidades colaboradoras u otros agentes que actúan como intermediarios (art. 75.3). El pago lo realiza el Tesoro, que centraliza los fondos (unidad de caja) a través de cuentas en el Banco de España, por transferencia, cheque, efectivo u otros medios (arts. 91, 108 y 110). Hay modos especiales: anticipos de caja fija, fondos permanentes para gastos periódicos o repetitivos del capítulo de bienes corrientes y servicios, con un tope general del 7 % de ese capítulo (art. 78), y pagos a justificar, cuando no puede aportarse la justificación al reconocer la obligación, con cuenta en tres meses (seis en expropiaciones y en el extranjero) (art. 79). Los pagos indebidos se reclaman de oficio y de inmediato (art. 77).

Control del gasto público: clases. El control externo corresponde al Tribunal de Cuentas y el interno a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), con plena autonomía (art. 140 LGP). El control interno se hace mediante tres instrumentos (art. 142.2): la función interventora, previa a la aprobación de los actos; el control financiero permanente, una verificación continua a través de las intervenciones delegadas, sobre la AGE, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y otras (arts. 157-159), con un plan anual de la IGAE y planes de acción de los ministerios en tres meses (art. 161); y la auditoría pública, una verificación posterior, sistemática y selectiva sobre todo el sector público estatal, en sus modalidades de regularidad contable (incluida la de cuentas anuales), cumplimiento y operativa (arts. 162-170). La IGAE actúa con autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna (art. 144), a través de la Intervención General de la Defensa y la de la Seguridad Social en esos ámbitos (art. 143), y presenta cada año un informe general al Consejo de Ministros (art. 146).

Especial referencia al control de legalidad: la función interventora. Controla, antes de que se aprueben, los actos que reconocen derechos o generan gastos y los pagos que de ellos derivan (art. 148). Se ejerce sobre la AGE, sus organismos autónomos y la Seguridad Social (art. 149) en dos modalidades: intervención formal (requisitos legales y documentos del expediente) y material (real aplicación de los fondos). Comprende la fiscalización previa de los actos que aprueban gastos o adquieren compromisos, la intervención del reconocimiento de la obligación y de la comprobación de la inversión, la intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material del pago (art. 150). No se fiscalizan previamente, entre otros, los contratos menores, los gastos de tracto sucesivo después del período inicial, los gastos de caja fija de menos de 5.000 euros y las subvenciones nominativas (art. 151). El Consejo de Ministros puede limitar la fiscalización a requisitos básicos como el crédito adecuado y suficiente y la competencia del órgano (art. 152). El desacuerdo se formula por escrito y motivado en un reparo, que suspende el expediente (art. 154). Si el gestor no lo acepta, plantea una discrepancia: la resuelve la IGAE si el reparo es de una intervención delegada (en Defensa y en la Seguridad Social conocen antes sus propias Intervenciones Generales) y el Consejo de Ministros si el reparo es de la IGAE o esta lo ha confirmado (art. 155). Si se omitió la fiscalización, no se reconoce la obligación ni se paga hasta subsanarlo y el Ministro, sin poder delegar, puede llevar el asunto al Consejo de Ministros (art. 156).

El Tribunal de Cuentas. Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, depende directamente de las Cortes Generales y, por delegación de ellas, examina la Cuenta General del Estado; le envía un informe anual y sus miembros tienen la independencia, inamovilidad e incompatibilidades de los Jueces (art. 136 CE). La LO 2/1982 le atribuye la fiscalización externa, permanente y consuntiva (con criterios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad de género) y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable, una jurisdicción necesaria, improrrogable, exclusiva y plena (arts. 2, 9 y 17). Sus órganos son el Presidente, el Pleno (doce Consejeros y el Fiscal), la Comisión de Gobierno, las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento, los Consejeros, la Fiscalía y la Secretaría General (arts. 19 y 21). Los Consejeros los eligen las Cortes, seis el Congreso y seis el Senado por tres quintos, para nueve años; el Presidente lo nombra el Rey entre ellos, a propuesta del Pleno, para tres años (arts. 29 y 30). La responsabilidad contable directa es siempre solidaria, y la subsidiaria solo se exige si no se cobra la directa (arts. 38 y 43).

Claves para el examen

💡 Truco

Para los documentos contables, «A-D-O-K»: A de aprobación (autorización) del gasto, D de compromiso, O de reconocimiento de la obligación y K de propuesta de pago; los mixtos juntan letras: AD, OK, ADOK. Para los compromisos plurianuales, «7-6-5-5 en cuatro años»: 70 %, 60 %, 50 % y 50 % del crédito inicial. Y en el Tribunal de Cuentas, «12, 3/5, 9 y 3»: 12 Consejeros, elegidos por tres quintos, para 9 años, con un Presidente que dura 3.

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