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📊 Tema 33: El presupuesto del Estado: créditos y modificaciones presupuestarias

Administrativo del Estado (Cuerpo General Administrativo, C1, acceso libre) · Bloque V

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Epígrafe oficial (BOE)

El presupuesto del Estado en España: concepto y estructura. Los créditos presupuestarios: clasificación. Gastos plurianuales. Las modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito. Anticipos de tesorería.

Resumen

Concepto y estructura. Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) son la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por los órganos y entidades del sector público estatal (art. 32 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, LGP). Integran los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de las entidades a las que se aplica el régimen de especificaciones y modificaciones de la LGP (presupuestos limitativos) y los presupuestos estimativos de los sectores empresarial y fundacional, los consorcios, las universidades no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y las restantes entidades del sector público administrativo (art. 33.1). Determinan, entre otras cosas, las obligaciones que como máximo pueden reconocer y los derechos a reconocer por los primeros, y las operaciones no financieras y financieras de las entidades con presupuesto estimativo (art. 33.2). Su estructura la fija el Ministerio de Hacienda atendiendo a la organización del sector público estatal, la naturaleza económica de ingresos y gastos y las finalidades y objetivos (art. 39).

Clasificación de los créditos. Crédito presupuestario es cada asignación individualizada de gasto puesta a disposición de los centros gestores (art. 35.1). Los estados de gastos se ordenan con tres clasificaciones (art. 40.1): orgánica (por secciones y servicios, según el centro gestor: quién gasta), por programas (para qué se gasta, con objetivos fijados de acuerdo con Hacienda) y económica (en qué se gasta, por capítulos). Además, con independencia de la estructura, los créditos se identifican funcionalmente por su finalidad, deducida del programa o, excepcionalmente, de su propia naturaleza (art. 40.2). Los estados de ingresos solo tienen clasificación orgánica y económica (art. 41).

Clasificación económica. Agrupa los créditos por capítulos que separan operaciones corrientes, de capital, financieras y el Fondo de Contingencia (art. 40.1.c LGP). La Resolución de la Dirección General de Presupuestos de 20 de enero de 2014 fija los códigos: gastos corrientes en los capítulos 1 (gastos de personal), 2 (gastos corrientes en bienes y servicios: bienes que reúnan alguna de estas características: fungibles, de duración previsiblemente inferior al ejercicio, no inventariables o previsiblemente reiterativos; además de las indemnizaciones por razón del servicio del artículo 23), 3 (gastos financieros, como los intereses) y 4 (transferencias corrientes); capítulo 5, Fondo de Contingencia y otros imprevistos; operaciones de capital en los capítulos 6 (inversiones reales) y 7 (transferencias de capital); y operaciones financieras en los capítulos 8 (activos financieros) y 9 (pasivos financieros, como la amortización de deuda). Los capítulos se desglosan en artículos, conceptos y subconceptos. En ingresos, los capítulos 1 a 5 son corrientes (impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales), el 6 y el 7 de capital y el 8 y el 9 financieros.

Especificación de los créditos. Los créditos se destinan exclusivamente a la finalidad para la que se autorizaron (art. 42) y se especifican a un nivel determinado. En el presupuesto del Estado, a nivel de concepto, salvo los gastos de personal y los corrientes en bienes y servicios (a nivel de artículo) y las inversiones reales (a nivel de capítulo) (art. 43.1); en los organismos autónomos y la Seguridad Social, personal, bienes y servicios e inversiones van a nivel de capítulo (art. 44.1), y el presupuesto de la Seguridad Social se especifica por grupo de programas (art. 44.3). Algunos créditos se especifican siempre a su nivel concreto: atenciones protocolarias y representativas, gastos reservados, arrendamientos de edificios, créditos ampliables, los que identifican perceptor y los créditos extraordinarios concedidos en el ejercicio (art. 43.2).

Gastos plurianuales. Pueden adquirirse compromisos que se extiendan a ejercicios posteriores si su ejecución se inicia en el propio ejercicio, con un máximo de cuatro ejercicios y unos topes sobre el crédito inicial: 70 % el año siguiente, 60 % el segundo y 50 % el tercero y el cuarto (art. 47.1 y 2 LGP). En las obras plurianuales (salvo las de abono total del precio) se retiene además un 10 % del importe de adjudicación. Los límites no se aplican a la carga financiera de la Deuda ni a los arrendamientos de inmuebles. El Gobierno, en casos especialmente justificados y previo informe de la Dirección General de Presupuestos, puede modificar porcentajes o anualidades (art. 47.3). Si una Ley de Presupuestos posterior no dota créditos suficientes, se comunica al tercero, se reprograma y, si no es posible, se resuelve el negocio (art. 47 bis); la compra directa de inmuebles de más de seis millones de euros puede pagarse de forma aplazada, con un desembolso inicial mínimo del 25 % (art. 48).

Modificaciones (1): transferencias, generaciones y ampliaciones. La cuantía y finalidad de los créditos solo se modifican durante el ejercicio mediante transferencias, generaciones, ampliaciones, créditos extraordinarios y suplementos, e incorporaciones (art. 51). Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos: no pueden ir de operaciones financieras al resto ni de capital a corrientes, ni entre secciones (salvo el programa de contratación centralizada), ni minorar créditos extraordinarios, suplementados o ampliados en el ejercicio (art. 52). Las generaciones incrementan créditos por ingresos no previstos o superiores a los presupuestados (aportaciones, ventas de bienes y servicios, enajenación de inmovilizado, reembolso de préstamos, ingresos legalmente afectados y reintegros de pagos indebidos del presupuesto corriente) y, como regla, exigen el ingreso efectivo (art. 53). Son ampliables, hasta el importe de las obligaciones, los créditos de pensiones de Clases Pasivas, los de obligaciones derivadas de normas con rango de ley relacionadas taxativamente en el estado de gastos y los de la Deuda (art. 54); en el Estado se financian con el Fondo de Contingencia o con baja en otros créditos no financieros.

Modificaciones (2): créditos extraordinarios, suplementos e incorporaciones. Cuando un gasto no puede demorarse al ejercicio siguiente, no hay crédito adecuado o es insuficiente y no ampliable, y no cabe otra figura, se tramita un crédito extraordinario o un suplemento (art. 55.1). En operaciones no financieras se financian con el Fondo de Contingencia o con bajas en otros créditos no financieros, y en las financieras con Deuda Pública o bajas de la misma naturaleza. Requieren proyecto de ley (previo informe de la Dirección General de Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado) los de obligaciones de ejercicios anteriores sin crédito anulado, los del ejercicio financiados con bajas en otros créditos y los de operaciones financieras (art. 55.2); los del ejercicio financiados con el Fondo de Contingencia los autoriza el Consejo de Ministros (art. 55.3). En los organismos autónomos se financian con remanente de tesorería o mayores ingresos y los autorizan sus presidentes o directores (hasta el 10 % del capítulo y 500.000 €), el Ministro de Hacienda (por debajo del 20 % y hasta 1.000.000 €) o el Consejo de Ministros (art. 56). Las incorporaciones llevan al ejercicio los remanentes del anterior en casos tasados (art. 58), como excepción a la anulación de los créditos al cierre (art. 49).

Anticipos de Tesorería y competencias. Con carácter excepcional, el Gobierno puede conceder anticipos de Tesorería para gastos inaplazables, con el límite anual del 1 % de los créditos autorizados al Estado, cuando el Consejo de Estado haya dictaminado favorablemente un expediente de crédito extraordinario o suplemento o cuando una ley promulgada exija esa concesión; si las Cortes no aprueban la ley, el anticipo se cancela con cargo a los créditos cuya minoración cause menos trastornos al servicio público (art. 60). Competencias (arts. 61-63): el Gobierno autoriza las transferencias entre secciones por reorganizaciones administrativas y los créditos extraordinarios financiados con el Fondo de Contingencia; el Ministro de Hacienda, las ampliaciones del art. 54.1, las incorporaciones, ciertas generaciones y las transferencias no atribuidas a otros, y resuelve las discrepancias con la Intervención Delegada; los ministros, previo informe favorable de la Intervención Delegada, autorizan las transferencias dentro de un programa o entre programas de un mismo servicio y las generaciones por aportaciones, reembolso de préstamos y reintegros.

Claves para el examen

💡 Truco

Cifras en escalera: «4 años al 7-6-5-5» (plurianuales: 70 %, 60 %, 50 % y 50 %, más el 10 % de retención en obras); «Fondo 2, Anticipo 1» (Fondo de Contingencia = 2 % del gasto no financiero; anticipos de Tesorería = 1 % de los créditos del Estado); y en los organismos autónomos «10 y medio millón, 20 y un millón» (presidente o director hasta el 10 % y 500.000 €; Ministro de Hacienda por debajo del 20 % y hasta 1.000.000 €; lo demás, Consejo de Ministros). Para las clasificaciones: orgánica = quién gasta, por programas = para qué, económica = en qué.

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