💰 Tema 35: Retribuciones, indemnizaciones y nóminas
Administrativo del Estado (Cuerpo General Administrativo, C1, acceso libre) · Bloque V
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Las retribuciones e indemnizaciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración pública. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas: su justificación. Retribuciones básicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago.
Resumen
Las retribuciones de los funcionarios se clasifican en básicas y complementarias (art. 22 del TREBEP). Las básicas retribuyen la adscripción del cuerpo o escala a un Subgrupo o Grupo y la antigüedad, se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y son única y exclusivamente el sueldo y los trienios (cantidad igual para cada Subgrupo por cada tres años de servicio, art. 23). Las complementarias retribuyen las características del puesto, la carrera y el desempeño; su cuantía y estructura las fija la ley de cada Administración atendiendo a los factores del art. 24: carrera, condiciones del puesto, rendimiento y servicios extraordinarios. Las pagas extraordinarias son dos al año. La ley de presupuestos refleja cada año las cuantías básicas, el incremento global de las complementarias y el de la masa salarial laboral, sin que puedan superarse sus límites (art. 21).
Ojo con la vigencia: según la disposición final cuarta del TREBEP, el capítulo de retribuciones (arts. 21 a 30, salvo el 25.2) producirá efectos cuando se aprueben las leyes de Función Pública de desarrollo; mientras tanto sigue aplicándose el art. 23 de la Ley 30/1984, que forma el sistema actual de la AGE: sueldo (según el índice de proporcionalidad del grupo), trienios (se conservan los de grupos anteriores) y pagas extraordinarias (dos al año, mínimo una mensualidad de sueldo y trienios, devengadas en junio y diciembre) como básicas; y complemento de destino (nivel del puesto; los puestos se clasifican en 30 niveles), complemento específico (dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad; uno como máximo por puesto), productividad (especial rendimiento, actividad extraordinaria, interés o iniciativa; cuantías de conocimiento público) y gratificaciones por servicios extraordinarios (nunca fijas ni periódicas) como complementarias. El grado personal se consolida con dos años continuados o tres con interrupción y garantiza al menos el complemento de destino de su nivel.
Los funcionarios interinos cobran las básicas y pagas extraordinarias de su Subgrupo y las complementarias de las letras b), c) y d) del art. 24 TREBEP; los funcionarios en prácticas, como mínimo el sueldo del Subgrupo al que aspiran (arts. 25 y 26). El personal laboral se rige por la legislación laboral, el convenio colectivo y el contrato, respetando los límites del art. 21 (art. 27). En la AGE, el IV Convenio único fija su estructura: salario base en doce mensualidades, dos pagas extraordinarias (junio y diciembre), antigüedad por trienios, complementos de puesto, por cantidad o calidad de trabajo (horas extraordinarias, productividad) y de residencia, y percepciones no salariales. Las aportaciones a planes de pensiones son retribución diferida (art. 29) y la jornada no realizada o la huelga dan lugar a deducción proporcional de haberes sin carácter sancionador (art. 30).
Las indemnizaciones por razón del servicio (art. 28 TREBEP) se regulan en el Real Decreto 462/2002: comisiones de servicio, desplazamientos dentro del término municipal, traslados de residencia y asistencias. La comisión de servicio es un cometido especial fuera del término municipal de la residencia oficial, la designa el Subsecretario y no dura más de un mes en España o tres en el extranjero; si se excede es residencia eventual (máximo un año, con una prórroga que tampoco puede exceder de un año; indemnizada hasta el 80 % de las dietas sin justificar). Las dietas cubren alojamiento y manutención según el grupo del anexo I y con reglas horarias (el 50 % de manutención en comisiones de un día que empiezan antes de las 14 h y acaban después de las 16 h); los gastos de viaje se pagan por el billete de la clase que corresponde al grupo. Las asistencias (órganos colegiados, tribunales, formación) tienen topes anuales sobre las retribuciones; el exceso se ingresa en el Tesoro. El personal laboral se rige por su convenio, que remite a este Real Decreto.
La nómina es el documento con el que se reclaman y justifican cada mes las retribuciones. La Orden de 30 de julio de 1992 regula su estructura: cuerpo de la nómina (modelo N1, perceptores por orden alfabético), resúmenes (RN, RRD, RRX, REN) y estados justificativos de variaciones de retribuciones (VR1 a VR4) y deducciones (VD1 a VD4), con solo cantidades íntegras. Cada retribución lleva clave (01 sueldo, 02 trienios, 03 paga extraordinaria, 04 complemento de destino, 05 específico, 06 productividad, 07 gratificaciones) y aplicación presupuestaria de 17 dígitos; las deducciones pueden ser formalizables (su ingreso se realiza en formalización en el Tesoro Público) o no formalizables. Íntegro menos formalizables da el líquido; líquido menos no formalizables, el neto. La nómina ordinaria es la 01, se cierra el día 5 de cada mes y la firma del resumen corresponde al Habilitado y al Jefe del Centro.
Las altas (perceptor que no figuraba en la nómina del mes anterior), las bajas (perceptor que figuraba y deja de figurar) y las modificaciones (aumentos o disminuciones, definitivas si persisten y transitorias si no) se justifican con documentos tasados: título administrativo, nombramiento (F.1) y toma de posesión (F.2R) para el nuevo ingreso; liquidación de trienios si hay servicios previos; certificado de baja en nómina en comisiones y traslados; contrato y expediente fiscalizado para los laborales; acuerdo de jubilación (F.15R) y cese (F.4R) para las jubilaciones; reconocimiento de trienio (F.8R); certificación de la autoridad competente para productividad y gratificaciones a tanto alzado; certificación global del habilitado para las pagas extraordinarias; y, para los atrasos incluidos en una nómina posterior, la documentación del alta o aumento que los origina y una certificación del habilitado de que no se incluyeron antes.
Devengo y liquidación: según la Ley 33/1987 (arts. 33 y 34, vigentes), las retribuciones mensuales fijas se pagan por mensualidades completas con referencia a la situación del funcionario el primer día hábil del mes, salvo que se liquidan por días en el mes de primera toma de posesión, reingreso, inicio o fin de licencia sin sueldo, paso a otra Administración y cese en el servicio activo (excepto jubilación, fallecimiento o retiro con pensión por meses completos). Las pagas extraordinarias se devengan el primer día hábil de junio y diciembre, con reducción proporcional si no se ha servido el semestre completo; en el cese, se devengan el día del cese en proporción al tiempo servido. Para liquidar por días, cada día vale un treintavo del importe mensual (Orden de 1992, apdo. 8).
El pago de las retribuciones sigue las fases del gasto de la Ley 47/2003 (aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material; cuando la naturaleza del gasto lo determine, se acumulan en un solo acto las fases precisas, art. 73.7). Las órdenes de pago se expiden a favor del acreedor, aunque pueden expedirse a favor de habilitaciones o cajas pagadoras que actúan como intermediarias (art. 75.3). Los pagos pueden hacerse por transferencia bancaria, cheque, efectivo u otros medios (art. 110); para el personal laboral, el ET admite moneda de curso legal o cheque u otra modalidad a través de entidades de crédito, con recibo individual y un periodo de abono no superior a un mes (art. 29 ET). Los pagos indebidos deben restituirse de oficio (art. 77 LGP) y el derecho a cobrar obligaciones reconocidas prescribe a los cuatro años (art. 25 LGP).
Claves para el examen
- Básicas (TREBEP art. 23): solo sueldo y trienios; se fijan en la LPGE.
- Trienio: cantidad igual para cada Subgrupo por cada 3 años de servicio; al cambiar de grupo se conservan los anteriores.
- Pagas extraordinarias: 2 al año; devengo el primer día hábil de junio y diciembre (Ley 33/1987 art. 33).
- Complementarias de la Ley 30/1984: destino (30 niveles), específico (uno por puesto), productividad y gratificaciones.
- Productividad: la cuantía individual la fija el responsable del programa de gasto y es pública para compañeros y sindicatos.
- Gratificaciones: nunca fijas en cuantía ni periódicas en devengo.
- Grado personal: 2 años continuados o 3 con interrupción; garantiza al menos el complemento de destino de su nivel.
- Interinos: básicas + pagas + complementarias b), c) y d) del art. 24 TREBEP. En prácticas: como mínimo el sueldo.
- Huelga y jornada no realizada: deducción proporcional, sin carácter de sanción (art. 30 TREBEP).
- Devengo mensual: mensualidades completas según la situación el primer día hábil; por días en los casos del art. 34 Ley 33/1987.
- Nómina: alta = no estaba el mes anterior; baja = estaba y sale; modificaciones definitivas o transitorias.
- Nómina ordinaria = 01; cierre el día 5; importe diario = 1/30 del mensual.
- Líquido = íntegro − deducciones formalizables; neto = líquido − no formalizables.
- Comisión de servicio: la designa el Subsecretario; máx. 1 mes en España y 3 en el extranjero; residencia eventual hasta 1 año, prorrogable como máximo otro año (hasta el 80 % de las dietas).
- Topes de asistencias: 50 % el conjunto, 40 % órganos colegiados, 20 % tribunales, 25 % formación (máx. 75 horas).
- Traslado forzoso: viaje, mobiliario y 3 dietas por titular y familiar; por sanción, nada; el derecho caduca al año (prórrogas semestrales hasta otros 2 años).
💡 Truco
Para las claves de nómina, recita la nómina «de arriba abajo»: Sueldo-Trienios-Paga (01-02-03), luego Destino-Específico-Productividad-Gratificación (04-05-06-07): primero lo básico, después lo complementario en el mismo orden que el art. 23 de la Ley 30/1984. Y para los topes de asistencias: «50 todo, 40 consejos, 25 formación, 20 tribunales».
Vídeos recomendados
- Retribuciones empleados públicos - Artículos 21 a 30 - TREBEP 5/2015 - 4a parte
- TREBEP - Retribuciones Complementarias - OPOSICIONES - ART 24
- Real Decreto 462/2002, Indemnizaciones por Razón del Servicio.
- Comisiones de servicio con derecho a indemnización (Tema 5, Bloque V RRHH)
Fuentes oficiales
- BOE-A-2015-11719 Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (texto consolidado)
- BOE-A-1984-17387 Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública (texto consolidado)
- BOE-A-1987-28404 Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, arts. 33 y 34 (texto consolidado)
- BOE-A-1992-19493 Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas (texto consolidado)
- BOE-A-2002-10337 Real Decreto 462/2002, sobre indemnizaciones por razón del servicio (texto consolidado)
- BOE-A-2019-7414 IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (texto consolidado)
- BOE-A-2015-11430 Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado)
- BOE-A-2003-21614 Ley 47/2003, General Presupuestaria (texto consolidado)