💳 Tema 36: Gastos, pagos, anticipos de caja fija y pagos a justificar
Administrativo del Estado (Cuerpo General Administrativo, C1, acceso libre) · Bloque V
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Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Pagos: concepto y tipos. Pagos por obligaciones presupuestarias. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.
Resumen
El tema 36 se mueve entre dos piezas: la clasificación económica del gasto, que dice a qué capítulo va cada gasto, y las normas de pago de la Ley 47/2003, General Presupuestaria (LGP), y de sus reales decretos de desarrollo (RD 725/1989, de anticipos de caja fija, y RD 640/1987, de pagos librados «a justificar»). El artículo 40 de la LGP y el código de la clasificación económica separan las operaciones corrientes (capítulos 1 a 4: personal, gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros y transferencias corrientes), el Fondo de Contingencia (capítulo 5), las operaciones de capital (capítulo 6, inversiones reales, y capítulo 7, transferencias de capital) y las financieras (capítulos 8 y 9). Los criterios de imputación están en el código de la clasificación económica (Resolución de la Dirección General de Presupuestos de 20 de enero de 2014, anexo IV).
Gastos para la compra de bienes y servicios (capítulo 2). Son gastos corrientes que no aumentan el capital ni el patrimonio público. Se imputan a este capítulo los bienes fungibles, los de duración previsiblemente inferior al ejercicio, los que no se pueden inventariar y los gastos previsiblemente reiterativos, además de los bienes inmateriales reiterativos y no amortizables. Nunca se pagan con cargo a él retribuciones del propio personal. Sus artículos son: 20 Arrendamientos y cánones (incluido el leasing cuando no se va a ejercitar la opción de compra), 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación (las grandes reparaciones que alargan la vida útil van al capítulo 6), 22 Material, suministros y otros (220 material de oficina, 221 suministros, 222 comunicaciones, 223 transportes, 224 primas de seguros, 225 tributos, 226 gastos diversos, 227 trabajos realizados por otras empresas y profesionales), 23 Indemnizaciones por razón del servicio (230 dietas, 231 locomoción, 232 traslado, 233 otras, como las asistencias a tribunales), 24 Gastos de publicaciones, 25 Conciertos de asistencia sanitaria de las Mutualidades y 27, propio de las Agencias Estatales.
Gastos de inversión (capítulo 6). Recogen la creación o adquisición de bienes de capital, los bienes inventariables necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y los gastos inmateriales amortizables, es decir, los que contribuyen a la actividad en ejercicios futuros. Se distinguen la inversión nueva (art. 60) y la de reposición (art. 61) en infraestructura y bienes de uso general; la inversión nueva (art. 62) y la de reposición (art. 63) asociadas al funcionamiento operativo de los servicios; las inversiones inmateriales (art. 64: catastro, estadísticas y censos, campañas con efectos en varios ejercicios, software de uso plurianual no integrado en un equipo); y las militares (arts. 65 a 67). Van también al capítulo 6 el leasing con opción de compra (la carga financiera, al concepto 359) y los intereses de demora de las inversiones.
Gastos de transferencias (capítulos 4 y 7). Son pagos, condicionados o no, sin contrapartida directa del receptor. Si este destina los fondos a gastos corrientes, son transferencias corrientes (capítulo 4); si los destina a operaciones de capital, son transferencias de capital (capítulo 7). Se imputan según el beneficiario final, con artículos paralelos: al Estado (40/70), organismos autónomos (41/71), Seguridad Social (42/72), agencias y otros organismos públicos (43/73), sociedades, entidades públicas empresariales y fundaciones del sector público (44/74), comunidades autónomas (45/75), entidades locales (46/76), empresas privadas (47/77), familias e instituciones sin fines de lucro (48/78) y exterior (49/79, incluidas las cuotas a organismos internacionales). Las pensiones de clases pasivas y las subvenciones en especie corrientes van al capítulo 4. Crear en ejecución conceptos nuevos en los capítulos 4 y 7 exige modificación presupuestaria.
Pagos: concepto y tipos. El pago material es la última de las cinco fases del gasto (aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material; art. 73 LGP). El reconocimiento de la obligación comporta la propuesta de pago. La ordenación del pago corresponde al Director General del Tesoro y Política Financiera como Ordenador General de pagos del Estado (y al Director General de la TGSS en la Seguridad Social), que aplica criterios objetivos: fecha de recepción, importe, aplicación presupuestaria y forma de pago. Los pagos pueden ser presupuestarios (los ordinarios al acreedor, una vez reconocida la obligación, y los librados «a justificar», art. 79) o extrapresupuestarios (los anticipos de caja fija, provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente, art. 78). Por regla general se pagan directamente al acreedor; por Orden ministerial pueden pagarse a través de Habilitaciones, Cajas pagadoras o entidades colaboradoras. Pueden hacerse por transferencia, cheque, efectivo u otros medios (art. 110).
Pagos por obligaciones presupuestarias. Las obligaciones solo son exigibles si resultan de la ejecución del presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas. Si se deben por prestaciones o servicios, no se pagan mientras el acreedor no haya cumplido o garantizado su obligación (art. 21). Solo se imputan al presupuesto las obligaciones de gastos realizados en el propio ejercicio (art. 49). Si la Administración no paga en los tres meses siguientes al reconocimiento, debe intereses de demora desde que el acreedor, pasado ese plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación (art. 24). El derecho a cobrar las obligaciones reconocidas prescribe a los cuatro años (art. 25), y las obligaciones se extinguen por pago, compensación, prescripción u otros medios legales (art. 73.6).
Anticipos de caja fija (art. 78 LGP y RD 725/1989). Son provisiones de fondos extrapresupuestarias y permanentes que se entregan a pagadurías, cajas y habilitaciones para atender en el momento gastos periódicos o repetitivos (dietas, locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo). Después se aplican al capítulo 2 del presupuesto del año. No son pagos a justificar. Los establece el titular del ministerio u organismo, previo informe de la Intervención Delegada. Su importe total no puede pasar del 7 % de los créditos del capítulo 2 (14 % para la AECID; hasta el 10 % del artículo 23 del programa 222A de Interior; los fondos de maniobra de la Seguridad Social, 3 %, ampliable al 7 %). No caben libramientos a perceptores directos por menos de 600 euros, ni pagos con el anticipo de más de 5.000 euros (salvo teléfono, energía eléctrica, combustibles e indemnizaciones por razón del servicio), y está prohibido fraccionar o acumular gastos. Los fondos son públicos y se sitúan en el Banco de España («Tesoro Público. Provisión de Fondos»). Se dispone de ellos con firmas mancomunadas. La reposición se tramita con cuentas que aprueba el Jefe de la Unidad y con documentos contables a favor del cajero, y la cuenta se rinde necesariamente en diciembre.
Pagos «a justificar» y justificación de libramientos (art. 79 LGP y RD 640/1987). Son pagos presupuestarios que se libran cuando, excepcionalmente, no se pueden aportar los justificantes al reconocer la obligación, cuando el servicio se presta en el extranjero o cuando el gasto se hace en una localidad sin dependencia del ministerio. Solo se pueden imputar obligaciones del ejercicio del libramiento (salvo los gastos en el extranjero del ejercicio siguiente, si lo acuerda el Consejo de Ministros). Toda propuesta lleva un calendario de actuaciones. Los fondos van a Cajas pagadoras, con un Cajero nombrado expresamente, a cuentas «Tesoro Público.-Anticipo de fondos a justificar». La cuenta justificativa (debe: importe percibido; haber: obligaciones pagadas; lo no invertido se justifica con la carta de pago del reintegro) se rinde en 3 meses, o en 6 si se trata de expropiaciones y pagos en el extranjero. Excepcionalmente, esos plazos pueden ampliarse a 6 y 12 meses, a propuesta del órgano gestor y con informe de la Intervención. La autoridad competente aprueba o repara la cuenta en los 2 meses siguientes, y la cuenta se envía al Tribunal de Cuentas. No se pueden librar nuevos fondos a la Caja que tenga cuentas sin justificar fuera de plazo.
Claves para el examen
- Capítulo 2: bienes fungibles, de duración inferior al ejercicio, no inventariables o reiterativos; nunca retribuciones del propio personal.
- Leasing sin opción de compra: art. 20 (cap. 2). Con opción de compra: cap. 6, y la carga financiera al concepto 359.
- Grandes reparaciones que alargan la vida útil y libros para bibliotecas: capítulo 6.
- Art. 23: indemnizaciones por razón del servicio (230 dietas, 231 locomoción, 232 traslado, 233 asistencias a tribunales). El 226.07 son oposiciones, sin dietas ni asistencias.
- Cap. 6: arts. 60/61 infraestructura de uso general (nueva/reposición), 62/63 funcionamiento operativo (nueva/reposición), 64 inmaterial, 65-67 militares.
- Transferencias = sin contrapartida directa: cap. 4 si financian gasto corriente, cap. 7 si financian capital; se imputan según el beneficiario final.
- Fases del gasto (art. 73 LGP): aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material.
- Ordenador General de pagos del Estado: Director General del Tesoro y Política Financiera; en la Seguridad Social, el Director General de la TGSS.
- Intereses de demora: 3 meses después del reconocimiento, y desde la reclamación escrita del acreedor. Prescripción de las obligaciones: 4 años.
- Anticipos de caja fija: extrapresupuestarios y permanentes; se aplican al capítulo 2; tope del 7 % del capítulo 2 (AECID 14 %; Interior, art. 23 del programa 222A, 10 %; fondos de maniobra de la Seguridad Social, 3 % ampliable al 7 %).
- Anticipos de caja fija: no hay libramiento a perceptor directo por menos de 600 €, ni pago con el anticipo de más de 5.000 € (salvo teléfono, energía eléctrica, combustibles e indemnizaciones por razón del servicio).
- Anticipos de caja fija: firmas mancomunadas; cuentas necesariamente en diciembre; alegaciones a los defectos señalados por la Intervención en 15 días; estados de tesorería en la primera quincena de enero, abril, julio y octubre.
- Pagos a justificar (art. 79): falta de justificantes al reconocer la obligación, servicios en el extranjero o localidad sin dependencia; calendario de actuaciones obligatorio.
- Justificación: 3 meses (6 para expropiaciones y extranjero), ampliables excepcionalmente a 6 y 12; aprobación o reparo en 2 meses.
- Lo no invertido se justifica con la carta de pago del reintegro al Tesoro; quien tenga cuentas fuera de plazo no recibe nuevas órdenes «a justificar».
- Cuentas en el Banco de España: «Tesoro Público. Provisión de Fondos» (caja fija) y «Tesoro Público.-Anticipo de fondos a justificar» (pagos a justificar).
💡 Truco
Caja fija, «7-14-10-3»: 7 % del capítulo 2 en general, 14 % la AECID, 10 % Interior (art. 23 del programa 222A) y 3 % los fondos de maniobra de la Seguridad Social. Sus topes, «600 abajo, 5.000 arriba»: por debajo de 600 € no se paga a perceptor directo, y por encima de 5.000 € no se paga con el anticipo. Pagos a justificar, «3-6, 6-12, y 2 para aprobar»: 3 meses para justificar (6 en expropiaciones y extranjero), ampliables a 6 y 12, y 2 meses para aprobar o reparar la cuenta.
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Fuentes oficiales
- BOE-A-2003-21614 Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (texto consolidado)
- BOE-A-2014-879 Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (texto consolidado)
- BOE-A-1989-14441 Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija (texto consolidado)
- BOE-A-1987-12158 Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» (texto consolidado)
- BOE-A-1996-2749 Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado (texto consolidado)