🏗️ Tema 37: Gestión económica de los contratos y de las subvenciones
Administrativo del Estado (Cuerpo General Administrativo, C1, acceso libre) · Bloque V
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Gestión económica y financiera de los contratos del sector público. Gestión económica y financiera de subvenciones.
Resumen
La gestión económica de los contratos del sector público arranca en la preparación. La Ley 9/2017 (LCSP) distingue tres magnitudes: el presupuesto base de licitación (art. 100), límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, IVA incluido salvo disposición en contrario, desglosado en el pliego en costes directos e indirectos (y en costes salariales por género y categoría cuando los salarios formen parte del precio); el valor estimado (art. 101), importe total pagadero sin IVA que incluye opciones, prórrogas, primas y modificaciones previstas y que sirve para fijar procedimiento y publicidad; y el precio (art. 102), que ha de ser cierto, expresarse en euros, abonarse según la prestación realmente ejecutada e incluir el IVA como partida independiente. Se prohíbe el pago aplazado salvo arrendamiento financiero o con opción de compra, y solo excepcionalmente caben precios provisionales, que excluyen la revisión.
La revisión de precios (arts. 103 a 105 LCSP) solo puede ser periódica y predeterminada. Cabe en obras, suministros de armamento y equipamiento, suministro de energía y contratos con período de recuperación de la inversión igual o superior a cinco años, y también en otros cuando materias primas, bienes intermedios y energía superen el 20 % del presupuesto base de licitación. Nunca se revisan amortizaciones, costes financieros, gastos generales ni beneficio industrial. Salvo en energía, procede cuando se ha ejecutado al menos el 20 % del importe y ha pasado un año desde la formalización (en concesión de servicios no se exige el porcentaje). La fórmula, fijada en el pliego, es invariable; las fórmulas tipo las aprueba el Consejo de Ministros y los índices mensuales los elabora el INE. El importe se paga de oficio en las certificaciones o pagos parciales.
Las garantías (arts. 106 a 114 LCSP) protegen a la Administración. La provisional solo se exige excepcionalmente, por interés público motivado, hasta el 3 % del presupuesto base de licitación sin IVA, y se devuelve tras la perfección del contrato. La definitiva es del 5 % del precio final ofertado sin IVA, con posible complementaria de hasta otro 5 % (total 10 %); puede eximirse de forma justificada salvo en obras y concesión de obras. Se presta en efectivo o valores de Deuda Pública, aval o seguro de caución y, si el pliego lo prevé, mediante retención en el precio. Se repone o reajusta en quince días, responde de los conceptos tasados del art. 110 y se devuelve tras el plazo de garantía y la liquidación (acuerdo en dos meses). La Administración tiene preferencia sobre cualquier acreedor y cobra lo que falte por vía de apremio.
El expediente de contratación (arts. 116 a 118 LCSP) lo inicia el órgano de contratación motivando la necesidad e incorpora pliegos, certificado de existencia de crédito y, en su caso, fiscalización previa de la intervención; justifica, entre otros extremos, el valor estimado y, en servicios, la insuficiencia de medios. Su aprobación por resolución motivada implica también la aprobación del gasto. Con la tramitación anticipada (art. 117.2) el expediente puede llegar a la adjudicación y formalización aunque la ejecución empiece en el ejercicio siguiente. En el contrato menor (a 5/10/2026, valor estimado inferior a 40.000 euros en obras y 15.000 euros en suministros y servicios) basta un informe de necesidad, la aprobación del gasto y la factura, más el presupuesto en obras.
En la ejecución, el contratista cobra el precio de forma total o parcial mediante abonos a cuenta (certificaciones mensuales en obras, que no suponen recepción) o en cada vencimiento en el tracto sucesivo (art. 198). También puede percibir abonos por operaciones preparatorias asegurados con garantía (acopios hasta el 75 % según el RGLCAP). La Administración aprueba las certificaciones o la conformidad en treinta días y paga en otros treinta; la factura se presenta ante el registro administrativo correspondiente (DA 32.ª), en los términos de la normativa de factura electrónica, en los treinta días siguientes a la entrega o prestación (art. 198.4). Si la demora pasa de cuatro meses el contratista puede suspender el contrato (con preaviso de un mes) y si pasa de seis, resolverlo. La recepción se hace en el mes siguiente a la entrega, el plazo de garantía corre desde ella y la liquidación se practica en treinta días (en obras, certificación final en tres meses y plazo de garantía de al menos un año).
Las subvenciones se rigen por la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), y su Reglamento (RD 887/2006). Subvención es toda disposición dineraria sin contraprestación directa, afectada a un fin de utilidad pública (art. 2). Antes de establecerlas se aprueba un plan estratégico (art. 8; trienal según el Reglamento) y las bases reguladoras, que en la AGE se aprueban por orden ministerial con informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada (art. 17). Conceden los Ministros y Secretarios de Estado, con autorización del Consejo de Ministros por encima de 12 millones de euros (art. 10). Requisitos de todo otorgamiento son la competencia, el crédito adecuado y suficiente, el procedimiento, la fiscalización previa y la aprobación del gasto (art. 9). La resolución de concesión conlleva el compromiso del gasto (art. 34).
El procedimiento ordinario es la concurrencia competitiva (arts. 22 a 27 LGS): se inicia siempre de oficio mediante convocatoria publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con extracto en el BOE; un órgano colegiado propone a través del instructor; hay propuesta provisional con diez días de alegaciones y la resolución se notifica en un máximo de seis meses, con silencio desestimatorio. La concesión directa cabe para las nominativas, las impuestas por norma de rango legal y las excepcionales reguladas por real decreto (arts. 22.2 y 28). La BDNS, administrada por la IGAE, es el sistema nacional de publicidad de subvenciones (arts. 18 y 20). El Reglamento admite la tramitación anticipada de la convocatoria en el ejercicio anterior (art. 56), las subvenciones plurianuales y la convocatoria abierta.
La justificación (art. 30 LGS y arts. 69 a 84 del Reglamento) se hace mediante cuenta justificativa (ordinaria, con informe de auditor o simplificada para menos de 60.000 euros), módulos o estados contables; a falta de bases, en tres meses desde que termina la actividad. Solo son subvencionables los gastos necesarios, a precio de mercado y pagados antes de acabar el período de justificación (art. 31). El pago exige justificación previa, aunque las bases pueden prever pagos a cuenta y pagos anticipados con garantías (art. 34). Procede el reintegro, con interés de demora (interés legal más un 25 % salvo que la Ley de Presupuestos diga otra cosa), por las causas del art. 37; lo acuerda el órgano concedente en un procedimiento de doce meses que pone fin a la vía administrativa, y el derecho prescribe a los cuatro años.
Claves para el examen
- Presupuesto base de licitación: límite máximo de gasto, IVA incluido (art. 100 LCSP).
- Valor estimado: importe total sin IVA, con prórrogas, opciones y modificaciones previstas (art. 101).
- Precio cierto, en euros, IVA como partida independiente; prohibido el pago aplazado salvo leasing (art. 102).
- Revisión de precios: solo periódica y predeterminada; tras el 20 % ejecutado y un año desde la formalización (art. 103.5).
- Nunca revisables: amortizaciones, costes financieros, gastos generales y beneficio industrial (art. 103.2).
- Garantía provisional: excepcional, máximo 3 % del PBL sin IVA; se devuelve tras la perfección (art. 106).
- Garantía definitiva: 5 % del precio ofertado sin IVA; complementaria hasta un 10 % en total; sin exención en obras (art. 107).
- Reponer o reajustar la garantía: 15 días; devolución: acuerdo en 2 meses tras el plazo de garantía (arts. 109 y 111).
- Expediente: certificado de existencia de crédito y fiscalización previa; su aprobación aprueba el gasto (arts. 116-117).
- Contrato menor (a 5/10/2026): menos de 40.000 euros en obras y 15.000 euros en suministros y servicios (art. 118).
- Pago: aprobar conformidad en 30 días y pagar en 30; demora de más de 4 meses, suspensión; de más de 6, resolución (art. 198).
- LGS: autorización del Consejo de Ministros por encima de 12 millones; la concesión conlleva el compromiso del gasto.
- Concurrencia competitiva: siempre de oficio; alegaciones 10 días; resolución en 6 meses; silencio desestimatorio.
- Justificación sin plazo en las bases: 3 meses; cuenta simplificada por debajo de 60.000 euros; ampliación hasta la mitad del plazo.
- Reintegro: interés legal + 25 %; procedimiento de 12 meses; prescripción a los 4 años; lo resuelve el órgano concedente.
- BDNS: la administra y custodia la IGAE; es el sistema nacional de publicidad de subvenciones.
💡 Truco
«3-5-10» para las garantías del contrato: 3 % como máximo la provisional (sobre el PBL), 5 % la definitiva (sobre el precio ofertado) y 10 % el tope con la complementaria. Y para cobrar: «30-30-4-6» (30 días para dar la conformidad, 30 para pagar, 4 meses de demora para suspender y 6 para resolver). En subvenciones, «4-12-25»: el reintegro prescribe a los 4 años, se tramita en 12 meses y el interés es el legal más un 25 %.
Vídeos recomendados
- Ley 38/2003 - Título I: Procedimientos de concesión y gestión (General de Subvenciones)
- Ley 38/2003 - Título II: Del reintegro de subvenciones (General de Subvenciones)
- Valor estimado, presupuesto base de licitación y precio de licitación
- La garantía definitiva en la LCSP (Parte III)
Fuentes oficiales
- BOE-A-2017-12902 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (texto consolidado)
- BOE-A-2001-19995 Real Decreto 1098/2001, Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (texto consolidado)
- BOE-A-2003-20977 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (texto consolidado)
- BOE-A-2006-13371 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones (texto consolidado)