Título VI. Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado › Capítulo IV. De la auditoría pública › Sección 1. ª Normas generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/09/2026
Artículo 162. Definición.
La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público estatal, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/09/2026.
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