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Artículo 72 de la Ley General Presupuestaria: Evaluación de políticas de gasto

Título II. De los Presupuestos Generales del Estado › Capítulo VI. De la Gestión presupuestaria › Sección 2. ª Gestión por objetivos del sector público administrativo estatal · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-21614)

Artículo 72. Evaluación de políticas de gasto.

El Ministerio de Hacienda, en colaboración con los distintos centros gestores de gastos, impulsará y coordinará la evaluación continuada de las políticas de gasto con la finalidad de asegurar que las mismas alcancen sus objetivos estratégicos y el impacto socioeconómico que pretenden.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/09/2026.

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