Título II. De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad › Capítulo IV. De la sentencia en procedimientos de inconstitucionalidad y de sus efectos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 12/06/2026
Artículo treinta y nueve
Uno. Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.
Dos. El Tribunal Constitucional podrá fundar la declaración de inconstitucionalidad en la infracción de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el curso del proceso.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 12/06/2026.
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