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Artículo 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Título III. Del recurso de amparo constitucional › Capítulo I. De la procedencia e interposición del recurso de amparo constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 12/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1979-23709)

Artículo cuarenta y uno

Uno. Los derechos y libertades reconocidos en los artículos catorce a veintinueve de la Constitución serán susceptibles de amparo constitucional, en los casos y formas que esta Ley establece, sin perjuicio de su tutela general encomendada a los Tribunales de Justicia. Igual protección será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo treinta de la Constitución.

Artículo 53.2 de la Constitución española.

Dos. El recurso de amparo constitucional protege, en los términos que esta ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.

Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo ( ), de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Tres. En el amparo constitucional no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.12 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 12/06/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, son susceptibles de amparo constitucional los derechos y libertades reconocidos en los artículos:

    1. 15 a 29 de la Constitución, sin incluir la igualdad del artículo 14 ni la objeción de conciencia
    2. 10 a 55 de la Constitución
    3. 14 a 38 de la Constitución
    4. 14 a 29 de la Constitución, además de la objeción de conciencia del artículo 30
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    d) 14 a 29 de la Constitución, además de la objeción de conciencia del artículo 30. Art. 41.1 LOTC: los derechos de los arts. 14 a 29 son susceptibles de amparo; «Igual protección será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo treinta».

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