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Artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Título III. Del recurso de amparo constitucional › Capítulo I. De la procedencia e interposición del recurso de amparo constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 12/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1979-23709)

Artículo cuarenta y siete

Uno. Podrán comparecer en el proceso de amparo constitucional, con el carácter de demandado o con el de coadyuvante, las personas favorecidas por la decisión, acto o hecho en razón del cual se formule el recurso o que ostenten un interés legítimo en el mismo.

Dos. El Ministerio Fiscal intervendrá en todos los procesos de amparo, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley.

Véase el artículo 124.1 de la Constitución.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 12/06/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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