📜 Tema 1: La Constitución de 1978: estructura, derechos, Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo y reforma
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La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.
Resumen
La Constitución Española de 1978 entró en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el BOE (disposición final). Se estructura en un Título preliminar (arts. 1 a 9), diez títulos numerados y 169 artículos, más cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria (que deroga, entre otras, la Ley 1/1977 para la Reforma Política) y una final. Los títulos son: I, De los derechos y deberes fundamentales; II, De la Corona; III, De las Cortes Generales; IV, Del Gobierno y de la Administración; V, De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales; VI, Del Poder Judicial; VII, Economía y Hacienda; VIII, De la Organización Territorial del Estado; IX, Del Tribunal Constitucional; y X, De la reforma constitucional.
El Título preliminar fija los principios: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1); la soberanía nacional reside en el pueblo español (art. 1.2) y la forma política es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3). El art. 9.3 garantiza la legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
El Título I (arts. 10 a 55) se abre con el art. 10 (dignidad de la persona; interpretación de los derechos conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España) y tiene cinco capítulos: 1.º De los españoles y los extranjeros (nacionalidad, mayoría de edad a los 18 años, derechos de los extranjeros, extradición y asilo); 2.º Derechos y libertades, con el art. 14 (igualdad) y dos secciones: la 1.ª, de los derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15 a 29: vida, libertad religiosa, libertad y seguridad —detención máxima de 72 horas y habeas corpus—, intimidad, domicilio, comunicaciones, expresión, reunión, asociación, participación, tutela judicial, legalidad penal, educación, sindicación y huelga, petición), y la 2.ª, de los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 a 38: defensa de España, tributos, matrimonio, propiedad, fundación, trabajo, colegios profesionales, negociación colectiva y libertad de empresa); 3.º Principios rectores de la política social y económica (arts. 39 a 52: familia, Seguridad Social, salud, cultura, medio ambiente, vivienda, juventud, personas con discapacidad —art. 49, reformado en 2024—, tercera edad y consumidores); 4.º Garantías (arts. 53 y 54); y 5.º Suspensión (art. 55).
Las garantías son graduales (art. 53). Todos los derechos del Capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos y su ejercicio solo puede regularse por ley que respete su contenido esencial, con control del Tribunal Constitucional mediante el recurso de inconstitucionalidad; el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas requiere ley orgánica (art. 81: mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto). Los derechos del art. 14 y de la Sección 1.ª tienen además un procedimiento ante los tribunales ordinarios basado en la preferencia y la sumariedad y, en su caso, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también protege la objeción de conciencia del art. 30. Los principios rectores informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen. El art. 54 añade la garantía institucional del Defensor del Pueblo.
La suspensión puede ser general o individual (art. 55). Con la declaración del estado de excepción o de sitio pueden suspenderse los derechos de los arts. 17, 18.2 y 3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2, salvo el art. 17.3 en el estado de excepción. Una ley orgánica puede prever la suspensión individual, con intervención judicial y control parlamentario, de los arts. 17.2 y 18.2 y 3 en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas. El art. 116 y la Ley Orgánica 4/1981 regulan los tres estados: alarma (decreto del Consejo de Ministros, máximo 15 días, prórroga solo con autorización del Congreso; el art. 55.1 no lo incluye entre los que permiten suspender derechos), excepción (decreto previa autorización del Congreso, máximo 30 días prorrogables por otros 30) y sitio (mayoría absoluta del Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno). Mientras estén declarados no puede disolverse el Congreso.
El Tribunal Constitucional (Título IX, arts. 159 a 165, y Ley Orgánica 2/1979) es el intérprete supremo de la Constitución y solo está sometido a ella y a su ley orgánica. Tiene 12 Magistrados nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso y 4 del Senado (por tres quintos), 2 del Gobierno y 2 del CGPJ; son juristas con más de 15 años de ejercicio, designados por nueve años y renovados por terceras partes cada tres. Su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del Pleno por tres años (reelegible una vez). Actúa en Pleno, en dos Salas de seis Magistrados y en Secciones de tres. Conoce del recurso (legitimados: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y órganos ejecutivos y Asambleas autonómicas; plazo general de tres meses) y de la cuestión de inconstitucionalidad, del recurso de amparo (20 días frente a actos del Gobierno, 30 frente a actos judiciales, tres meses frente a actos parlamentarios), de los conflictos de competencia, de la impugnación del art. 161.2 (suspensión que debe ratificarse o levantarse en cinco meses) y del control de los tratados. Sus sentencias se publican en el BOE con los votos particulares y tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación.
El Defensor del Pueblo (art. 54 y Ley Orgánica 3/1981) es el alto comisionado de las Cortes Generales para defender los derechos del Título I, supervisando la Administración. Lo eligen las Cortes por cinco años: tres quintos del Congreso y ratificación por igual mayoría del Senado en veinte días (si no, basta después la mayoría absoluta del Senado), a propuesta de la Comisión Mixta Congreso-Senado. Le auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo. Puede dirigirse a él toda persona con interés legítimo, sin que la nacionalidad, la residencia o la minoría de edad lo impidan; las quejas se presentan en el plazo de un año, son gratuitas y no requieren abogado ni procurador, y se rechazan las anónimas. No puede anular actos administrativos, pero sí formular advertencias, recomendaciones, recordatorios y sugerencias, a las que se debe responder en un mes; está legitimado para los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, presenta un informe anual a las Cortes y ejerce como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
La reforma constitucional (Título X) puede iniciarse por el Gobierno, el Congreso, el Senado o las Asambleas de las Comunidades Autónomas (art. 166, que remite al art. 87.1 y 2 y deja fuera la iniciativa popular), pero no en tiempo de guerra ni durante los estados del art. 116 (art. 169). El procedimiento ordinario (art. 167) exige tres quintos de cada Cámara, con Comisión paritaria si no hay acuerdo y, en su defecto, dos tercios del Congreso si el Senado aprobó por mayoría absoluta; el referéndum solo se celebra si lo pide una décima parte de los miembros de cualquier Cámara en 15 días. El agravado (art. 168), para la revisión total o la que afecte al Título preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo segundo del Título I o al Título II, exige aprobar el principio por dos tercios de cada Cámara, disolución inmediata, ratificación y aprobación del nuevo texto por dos tercios de las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio.
Claves para el examen
- Estructura: Título preliminar + 10 títulos, 169 artículos; 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
- Valores superiores (art. 1.1): libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Forma política: Monarquía parlamentaria.
- Título I: 5 capítulos. Cap. 2.º = art. 14 + Sección 1.ª (arts. 15-29) + Sección 2.ª (arts. 30-38). Cap. 3.º = principios rectores (arts. 39-52).
- Detención preventiva: máximo 72 horas (art. 17.2); habeas corpus (art. 17.4).
- Art. 53: Capítulo 2.º → ley que respete el contenido esencial; art. 14 + Sección 1.ª + objeción de conciencia → preferencia y sumariedad y amparo.
- Art. 55.1 suspende en excepción y sitio: 17, 18.2-3, 19, 20.1.a-d y 20.5, 21, 28.2 y 37.2 (en excepción, nunca el 17.3). Art. 55.2: suspensión individual de 17.2 y 18.2-3 por terrorismo.
- Alarma: Gobierno, 15 días, prórroga con autorización del Congreso. Excepción: autorización previa del Congreso, 30 + 30 días. Sitio: mayoría absoluta del Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno.
- TC: 12 Magistrados (4 Congreso + 4 Senado por 3/5, 2 Gobierno, 2 CGPJ); más de 15 años de ejercicio; 9 años, renovación por tercios cada 3.
- Presidente del TC: nombrado por el Rey a propuesta del Pleno, 3 años, reelegible una vez. Dos Salas de 6 Magistrados; Secciones de 3.
- Recurso de inconstitucionalidad: 3 meses (9 con Comisión Bilateral). Amparo: 20 días (Gobierno), 30 días (jueces), 3 meses (actos parlamentarios).
- Sentencias del TC: BOE con votos particulares; cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación; sin recurso.
- Defensor del Pueblo: 5 años; 3/5 del Congreso + 3/5 del Senado en 20 días (luego basta mayoría absoluta del Senado); 2 Adjuntos.
- Quejas al Defensor: plazo de un año, gratuitas, sin abogado ni procurador, nunca anónimas; respuesta a sus recomendaciones en un mes.
- Reforma art. 167: 3/5 de cada Cámara (o 2/3 del Congreso + mayoría absoluta del Senado); referéndum si lo pide 1/10 de una Cámara en 15 días.
- Reforma art. 168 (total, Título preliminar, Sección 1.ª del Capítulo 2.º del Título I, Título II): 2/3, disolución, 2/3 de las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio. Art. 169: nunca en guerra ni con estados del art. 116.
💡 Truco
Tribunal Constitucional = «12-4-4-2-2, 9 y 3»: 12 Magistrados (4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ), 9 años de mandato, renovación por tercios cada 3 y Presidente por 3. Reforma agravada (art. 168) = «PreSeCo»: Título PREliminar, SECción 1.ª del Capítulo 2.º del Título I y COrona (Título II); todo lo demás va por el art. 167. Estados: alarma 15 días, excepción 30 + 30, sitio por mayoría absoluta del Congreso.
Vídeos recomendados
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- Suspensión Colectiva de Derechos Fundamentales: Estado de Alarma, Excepción y Sitio
- El recurso de amparo
- La reforma constitucional (artículo 167)
Preguntas de ejemplo del tema 1
Tres de las 113 preguntas del test de este tema, con su explicación:
¿Cuántos artículos tiene la Constitución Española de 1978?
- Ciento sesenta y nueve
- Ciento setenta y cuatro
- Ciento sesenta y ocho
- Ciento sesenta
Ver la respuesta
a) Ciento sesenta y nueve. El articulado de la Constitución termina en el artículo 169 (Título X), al que siguen las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final.
¿Cuál de los siguientes derechos NO figura entre los que pueden suspenderse con la declaración del estado de excepción o de sitio (art. 55.1)?
- La libertad de circulación del artículo 19
- El derecho de reunión del artículo 21
- La tutela judicial efectiva del artículo 24
- El derecho de huelga del artículo 28.2
Ver la respuesta
c) La tutela judicial efectiva del artículo 24. Art. 55.1: pueden suspenderse los derechos de los arts. 17, 18.2 y 3, 19, 20.1.a) y d) y 5, 21, 28.2 y 37.2. El art. 24 no está en la lista.
Una reforma que afecte únicamente al artículo 35 (derecho al trabajo) debe seguir:
- El procedimiento legislativo de las leyes orgánicas
- El procedimiento agravado del artículo 168
- El procedimiento del artículo 168, sin disolución de las Cortes
- El procedimiento ordinario del artículo 167
Ver la respuesta
d) El procedimiento ordinario del artículo 167. El art. 35 está en la Sección 2.ª del Capítulo segundo del Título I, que no figura entre las materias del art. 168.1; se sigue el procedimiento del art. 167.
Fuentes oficiales
- BOE-A-1978-31229 Constitución Española (texto consolidado)
- BOE-A-1979-23709 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (texto consolidado)
- BOE-A-1981-10325 Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo (texto consolidado)
- BOE-A-1981-12774 Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (texto consolidado)
- BOE-A-2026-10881 Reforma del artículo 69.3 de la Constitución Española, de 19 de mayo de 2026
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