👑 Tema 2: La Jefatura del Estado y la Corona
Administrativo del Estado (Cuerpo General Administrativo, C1, acceso libre) · Bloque I
🏛️ Estudia el tema 2 y haz su testEpígrafe oficial (BOE)
La Jefatura del Estado. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
Resumen
El Tribunal Constitucional (TC) está regulado en el Título IX de la Constitución (arts. 159 a 165) y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre (LOTC). Es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica; es único en su orden y su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional (art. 1 LOTC). Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso y cuatro a propuesta del Senado, en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1 CE). Los magistrados del Senado se eligen entre las candidaturas presentadas por las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas (art. 16.1 LOTC).
Sus miembros se eligen entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional (art. 159.2 CE). Se designan por nueve años y el Tribunal se renueva por terceras partes cada tres (art. 159.3); son independientes e inamovibles (159.5) y su cargo es incompatible con todo mandato representativo, con cargos políticos o administrativos, con funciones directivas en partidos o sindicatos, con las carreras judicial y fiscal y con cualquier actividad profesional o mercantil (159.4). El Presidente lo nombra el Rey entre sus miembros, a propuesta del Pleno, por tres años (art. 160 CE), y puede ser reelegido una sola vez (art. 9.3 LOTC). El TC actúa en Pleno, en Sala o en Sección; tiene dos Salas de seis magistrados: la Primera la preside el Presidente y la Segunda el Vicepresidente (arts. 6 y 7 LOTC).
Competencias y procesos (art. 161 CE y art. 2 LOTC): recurso de inconstitucionalidad contra leyes y normas con fuerza de ley, recurso de amparo por violación de los derechos del art. 53.2, conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o de estas entre sí, conflictos entre órganos constitucionales, conflictos en defensa de la autonomía local, control previo de tratados internacionales y de Estatutos de Autonomía, y la impugnación por el Gobierno de disposiciones y resoluciones autonómicas (art. 161.2), que suspende la norma recurrida hasta que el TC la ratifique o levante en un plazo no superior a cinco meses. El recurso de inconstitucionalidad lo pueden interponer el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las comunidades autónomas (art. 162.1.a CE); el plazo es de tres meses desde la publicación de la ley (art. 33.1 LOTC), ampliable a nueve si se reúne la Comisión Bilateral de Cooperación (33.2). La cuestión de inconstitucionalidad la plantea un juez o tribunal cuando duda de la constitucionalidad de una ley aplicable al caso de cuya validez dependa el fallo (art. 163 CE).
El recurso de amparo protege los derechos de los arts. 14 a 29 y la objeción de conciencia del art. 30 (art. 41.1 LOTC). Pueden interponerlo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 162.1.b CE). Los plazos varían según el origen de la lesión: tres meses contra actos sin valor de ley de las Cortes o de las Asambleas autonómicas (art. 42 LOTC), veinte días contra actos del Gobierno y la Administración tras agotar la vía judicial (art. 43.2) y 30 días contra actos u omisiones de órganos judiciales (art. 44.2). La demanda debe justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (arts. 49.1 y 50 LOTC). Las sentencias del TC se publican en el BOE con los votos particulares, tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación y contra ellas no cabe recurso alguno (art. 164.1 CE).
La reforma de la Constitución (Título X, arts. 166 a 169). La iniciativa corresponde a quienes la tienen para las leyes según el art. 87.1 y 2: Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas de las comunidades autónomas; no cabe la iniciativa popular (art. 166). Procedimiento ordinario (art. 167): mayoría de tres quintos de cada Cámara; si no hay acuerdo, una Comisión paritaria de Diputados y Senadores presenta un texto; si aun así no se aprueba, el Congreso puede aprobarla por dos tercios siempre que el texto haya obtenido la mayoría absoluta del Senado. Habrá referéndum si lo pide una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los quince días siguientes a su aprobación. Procedimiento agravado (art. 168), para la revisión total o la que afecte al Título preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I o al Título II: aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación y aprobación del nuevo texto por dos tercios de las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio. No puede iniciarse la reforma en tiempo de guerra ni durante los estados de alarma, excepción y sitio del art. 116 (art. 169).
La Corona (Título II, arts. 56 a 65). El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales (art. 56.1). Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos deben ser refrendados (56.3) por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes; la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99 los refrenda el Presidente del Congreso, y de los actos del Rey responden quienes los refrendan (art. 64). Sus funciones del art. 62 incluyen sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones y referéndum, proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, nombrar y separar a los ministros a propuesta de este, expedir los decretos del Consejo de Ministros, el mando supremo de las Fuerzas Armadas, el derecho de gracia (sin indultos generales) y el Alto Patronazgo de las Reales Academias. Además acredita a los embajadores, manifiesta el consentimiento del Estado en los tratados y declara la guerra y hace la paz previa autorización de las Cortes (art. 63). Recibe de los Presupuestos una cantidad global para su Familia y Casa, que distribuye libremente (art. 65).
Sucesión y regencia. La Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón y sigue el orden regular de primogenitura y representación: la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer; y en el mismo sexo, la persona de más edad (art. 57.1). El heredero tiene la dignidad de Príncipe de Asturias (57.2); si se extinguen todas las líneas, proveen las Cortes Generales (57.3); quien se case contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes queda excluido de la sucesión con sus descendientes (57.4), y las abdicaciones, renuncias y dudas sobre la sucesión se resuelven por ley orgánica (57.5). La Reina consorte o el consorte de la Reina no asumen funciones constitucionales, salvo lo previsto para la Regencia (art. 58). Si el Rey es menor de edad, ejerce la Regencia el padre o la madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder; si el Rey se inhabilita y las Cortes lo reconocen, la ejerce el Príncipe heredero si es mayor de edad; si no hay nadie a quien corresponda, la nombran las Cortes y será de una, tres o cinco personas. Para ser Regente hay que ser español y mayor de edad, y la Regencia se ejerce siempre en nombre del Rey (art. 59). El tutor del Rey menor debe ser mayor de edad y español de nacimiento (art. 60.1).
Claves para el examen
- TC: 12 magistrados nombrados por el Rey: 4 Congreso + 4 Senado (ambos por 3/5) + 2 Gobierno + 2 CGPJ (art. 159.1 CE).
- Requisito: juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio (art. 159.2 CE).
- Mandato de 9 años; renovación por terceras partes cada 3 (art. 159.3 CE).
- Presidente del TC: lo nombra el Rey a propuesta del Pleno, por 3 años (art. 160 CE); reelegible una sola vez (art. 9.3 LOTC).
- Dos Salas de seis magistrados; la Primera la preside el Presidente y la Segunda el Vicepresidente (art. 7 LOTC).
- Recurso de inconstitucionalidad: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos ejecutivos y Asambleas de las CCAA (art. 162.1.a CE); plazo de 3 meses, o 9 con Comisión Bilateral (art. 33 LOTC).
- Amparo: persona natural o jurídica con interés legítimo, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal (art. 162.1.b CE). Plazos: 3 meses (Cortes, art. 42), 20 días (Gobierno, art. 43), 30 días (jueces, art. 44 LOTC).
- Art. 161.2 CE: la impugnación del Gobierno suspende la norma autonómica; el TC la ratifica o levanta en no más de 5 meses.
- Sentencias del TC: en el BOE con votos particulares; cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación; sin recurso (art. 164.1 CE).
- Reforma ordinaria (art. 167): 3/5 de cada Cámara; si falla, 2/3 del Congreso + mayoría absoluta del Senado; referéndum si lo pide 1/10 de una Cámara en 15 días.
- Reforma agravada (art. 168): Título preliminar, Sección 1.ª del Cap. II del Título I, Título II o revisión total: 2/3, disolución, 2/3 de las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio.
- Sin iniciativa popular para reformar la Constitución (art. 166, que remite solo al 87.1 y 2); nunca en guerra ni en alarma, excepción o sitio (art. 169).
- Refrendo: Presidente del Gobierno o ministros; la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99 los refrenda el Presidente del Congreso (art. 64).
- Regencia nombrada por las Cortes: una, tres o cinco personas; Regente: español y mayor de edad; tutor: mayor de edad y español de nacimiento (arts. 59 y 60).
💡 Truco
Tribunal Constitucional, «4-4-2-2, 9-3-3»: cuatro del Congreso, cuatro del Senado, dos del Gobierno y dos del CGPJ; nueve años de mandato, renovación cada tres y Presidente por tres. Reforma: «3/5 lo normal, 2/3 lo sagrado»; lo sagrado (art. 168) es «Pre-1-1-II»: Título PREliminar, Sección 1.ª del Capítulo II del Título I y Título II (la Corona). Amparo «3-20-30»: tres meses contra las Cortes, veinte días contra el Gobierno, treinta contra los jueces.
Vídeos recomendados
- El Tribunal Constitucional en la Constitución Española
- 21.- Constitución Española - Título X - De la Reforma Constitucional
- Constitución Española Título 2: La Corona 👑
- Sucesión, Regencia y Tutela. Constitución Española
- Procedimientos de reforma de la Constitución española
Fuentes oficiales
- BOE-A-1978-31229 Constitución Española (texto consolidado): Títulos II, IX y X
- BOE-A-1979-23709 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (texto consolidado)
- BOE-A-2026-10881 Reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española, a los efectos de que la isla de Formentera elija un senador propio, de 19 de mayo de 2026 (BOE 20/5/2026)