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Artículo 39 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos: Acreditación de instituciones de certificación

Título V. Responsable y encargado del tratamiento › Capítulo IV. Códigos de conducta y certificación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-16673)

Artículo 39. Acreditación de instituciones de certificación.

Sin perjuicio de las funciones y poderes de acreditación de la autoridad de control competente en virtud de los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679, la acreditación de las instituciones de certificación a las que se refiere el artículo 43.1 del citado reglamento podrá ser llevada a cabo por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que comunicará a la Agencia Española de Protección de Datos y a las autoridades de protección de datos de las comunidades autónomas las concesiones, denegaciones o revocaciones de las acreditaciones, así como su motivación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/07/2026.

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