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Artículo 40 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos: Régimen de las transferencias internacionales de datos

Título VI. Transferencias internacionales de datos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-16673)

Artículo 40. Régimen de las transferencias internacionales de datos.

Las transferencias internacionales de datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica y sus normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno, y en las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos y de las autoridades autonómicas de protección de datos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En todo caso se aplicarán a los tratamientos en que consista la propia transferencia las disposiciones contenidas en dichas normas, en particular las que regulan los principios de protección de datos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/07/2026.

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