Título VI de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos: Transferencias internacionales de datos
Artículos 40 a 43 · texto consolidado del BOE, actualizado a 20/07/2026
Los 4 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
- Artículo 40. Régimen de las transferencias internacionales de datos
Las transferencias internacionales de datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica y sus normas de desarrollo aprobadas… - Artículo 41. Supuestos de adopción por la Agencia Española de Protección de Datos
1. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán adoptar, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2.c) del… - Artículo 42. Supuestos sometidos a autorización previa de las autoridades de protección de datos
1. Las transferencias internacionales de datos a países u organizaciones internacionales que no cuenten con decisión de adecuación aprobada por la Comisión o que no se… - Artículo 43. Supuestos sometidos a información previa a la autoridad de protección de datos competente
Los responsables del tratamiento deberán informar a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, de…
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