AuxiliarOpo
⭐ Premium

Artículo 196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES › Título II. Del modo de constituirse los Juzgados y Tribunales › Capítulo II. De la formación de las Salas y de los Magistrados suplentes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 196.

En los casos en que la ley no disponga otra cosa bastarán tres Magistrados para formar la Sala.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de AuxiliarOpo hay 4 preguntas sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (4 preguntas)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Este artículo en el texto completo de la Ley Orgánica del Poder Judicial · Libro III completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). AuxiliarOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.