Artículo 196.
En los casos en que la ley no disponga otra cosa bastarán tres Magistrados para formar la Sala.
Libro III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES › Título II. Del modo de constituirse los Juzgados y Tribunales › Capítulo II. De la formación de las Salas y de los Magistrados suplentes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026
En los casos en que la ley no disponga otra cosa bastarán tres Magistrados para formar la Sala.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026.
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