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Artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Título preliminar. Del Poder Judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 2.

1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los jueces, a las juezas y a los Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales.

2. Los jueces, las juezas y los Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior, y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. #a1

Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio. .

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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