Artículo 295.
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.
Libro III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES › Título V. De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026.
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