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Artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES › Título III. De los conflictos de jurisdicción y de los conflictos y cuestiones de competencia › Capítulo I. De los conflictos de jurisdicción · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 38.

1. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración serán resueltos por un órgano colegiado constituido por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales, de los que dos serán Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres serán Consejeros Permanentes de Estado, actuando como Secretario el de Gobierno del Tribunal Supremo.

2. El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026.

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