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👩‍⚖️ Tema 4: El Poder Judicial, el CGPJ y la organización judicial

Auxiliar Administrativo del Estado (Cuerpo General Auxiliar, C2, acceso libre) · Bloque I

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Epígrafe oficial (BOE)

El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

Resumen

El Poder Judicial está en el Título VI de la Constitución (arts. 117 a 127). La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1 CE). No pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías previstas en la ley (art. 117.2). La potestad jurisdiccional, «juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado», corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes (art. 117.3). El principio de unidad jurisdiccional es la base de su organización; la jurisdicción militar queda limitada al ámbito estrictamente castrense y al estado de sitio, y se prohíben los Tribunales de excepción (art. 117.5 y 6). La LOPJ añade que se prohíben también los Tribunales de Honor (art. 16.2 LOPJ).

La Constitución fija además varias reglas de funcionamiento: es obligado cumplir las sentencias y resoluciones firmes y colaborar con los Jueces (art. 118); la justicia es gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar (art. 119); las actuaciones son públicas, el procedimiento predominantemente oral, sobre todo en materia criminal, y las sentencias siempre motivadas y pronunciadas en audiencia pública (art. 120). Los daños por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia se indemnizan a cargo del Estado (art. 121). El Ministerio Fiscal actúa por los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a la legalidad e imparcialidad; el Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124). Los ciudadanos participan mediante la acción popular, el Jurado y los Tribunales consuetudinarios y tradicionales (art. 125), y los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos (art. 127.1).

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE). Lo integran el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años: doce entre Jueces y Magistrados y ocho entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio (art. 122.3 CE y art. 566 LOPJ). Hoy los veinte Vocales los designan las Cortes: cada Cámara elige diez por mayoría de tres quintos, cuatro juristas y seis del turno judicial, con un mínimo del 40 % de cada sexo y comparecencia previa de los candidatos (art. 567 LOPJ). Entre los doce judiciales debe haber como mínimo tres Magistrados del Tribunal Supremo, tres Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad y seis Jueces o Magistrados sin sujeción a antigüedad (art. 578.3). El Consejo se renueva entero cada cinco años; los Vocales no están ligados por mandato imperativo y solo cesan por las causas tasadas del art. 582.

Entre sus atribuciones (art. 560 LOPJ) están proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, de Jueces y Magistrados y de dos Magistrados del Tribunal Constitucional, ser oído antes del nombramiento del Fiscal General del Estado, decidir sobre ascensos, destinos y régimen disciplinario, ejercer la alta inspección de Tribunales y la potestad reglamentaria en las materias tasadas. Informa los anteproyectos de ley sobre las materias del art. 561 en treinta días, o quince si son urgentes. Funciona en Pleno y en Comisiones: el Pleno se reúne en sesión ordinaria una vez al mes y necesita al menos diez Vocales y el Presidente para constituirse (doce miembros cuando elige Presidente) (art. 600). La Comisión Permanente la forman el Presidente y siete Vocales, cuatro judiciales y tres juristas (art. 601). La Comisión Disciplinaria tiene siete Vocales y sanciona las faltas graves y muy graves, salvo cuando se propone la separación, que resuelve el Pleno (arts. 599, 603 y 604). Los expedientes los instruye el Promotor de la Acción Disciplinaria (art. 605).

El Tribunal Supremo, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, que corresponden al Tribunal Constitucional (art. 123.1 CE; art. 53 LOPJ); ningún otro puede llamarse «Supremo». Tiene cinco Salas: Primera, de lo Civil; Segunda, de lo Penal; Tercera, de lo Contencioso-Administrativo; Cuarta, de lo Social; y Quinta, de lo Militar (art. 55). Su Presidente, que lo es también del CGPJ, es elegido por el Pleno del Consejo por tres quintos y nombrado por el Rey mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno; su mandato coincide con el del Consejo y solo puede ser reelegido una vez (arts. 586 y 587 LOPJ). Una Sala especial del art. 61 (Presidente, Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada Sala) conoce, entre otros asuntos, de la ilegalización y disolución de partidos políticos.

La organización judicial se apoya en una división territorial en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas (art. 30 LOPJ); el partido judicial es uno o más municipios limítrofes de una misma provincia (art. 32). Tras la reforma de la LO 1/2025, los Tribunales son: jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo (art. 26). Hay un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, organizado en Secciones (Única de Civil y de Instrucción, o Civil e Instrucción separadas, y en su caso Familia, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Penal, Menores, Contencioso, Social...) (art. 84). La Audiencia Provincial tiene sede en la capital de la provincia (art. 80). El Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en la Comunidad Autónoma y tiene Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social (arts. 70 a 72). La Audiencia Nacional, en Madrid, tiene Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social (art. 64), y el Tribunal Central de Instancia, también en Madrid y con jurisdicción en todo el territorio nacional, se organiza en Secciones de Instrucción, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de lo Contencioso-Administrativo (art. 95). En los municipios sin Tribunal de Instancia hay un juez o jueza de paz, nombrado por cuatro años por la Sala de Gobierno del TSJ entre las personas elegidas por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta (arts. 99 y 101).

Claves para el examen

💡 Truco

Para el CGPJ, «20-5-15 y 10-10 a tres quintos»: 20 Vocales, 5 años, juristas con más de 15 años, y cada Cámara elige 10 por tres quintos (6 jueces + 4 juristas). Para las Salas del Supremo, «CiPe-CoSo-Mi»: Civil, Penal, Contencioso, Social y Militar, de la Primera a la Quinta. Y la lista de tribunales del art. 26 LOPJ sigue este orden: paz, Instancia, Provincial, Superior, Central, Nacional y Supremo.

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