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🏛️ Tema 3: Las Cortes Generales y el Defensor del Pueblo

Auxiliar Administrativo del Estado (Cuerpo General Auxiliar, C2, acceso libre) · Bloque I

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Epígrafe oficial (BOE)

Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y Senado. El Defensor del Pueblo.

Resumen

Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado (art. 66.1 CE). Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución; además, son inviolables (art. 66.2 y 3). Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez ni acumular el acta de una Asamblea autonómica con la de Diputado; los parlamentarios no están ligados por mandato imperativo y las reuniones sin convocatoria reglamentaria no vinculan a las Cámaras (art. 67).

Composición. El Congreso tiene entre 300 y 400 Diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto; la circunscripción es la provincia, Ceuta y Melilla eligen un Diputado cada una y el reparto sigue criterios de representación proporcional. Se elige por cuatro años; las elecciones se celebran entre los 30 y 60 días desde el fin del mandato y el Congreso electo se convoca dentro de los 25 días siguientes a las elecciones (art. 68). El Senado es la Cámara de representación territorial: cuatro Senadores por provincia, reglas propias para las islas, dos por Ceuta y dos por Melilla, y además las Comunidades Autónomas designan un Senador y otro más por cada millón de habitantes; también se elige por cuatro años (art. 69). Diputados y Senadores gozan de inviolabilidad por sus opiniones e inmunidad (solo detención en flagrante delito y, para inculparlos o procesarlos, autorización de su Cámara); en sus causas es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71). Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad incluyen, como mínimo, a los miembros del Tribunal Constitucional, altos cargos (salvo los miembros del Gobierno), el Defensor del Pueblo, Magistrados, Jueces y Fiscales en activo, militares profesionales y policías en activo y miembros de las Juntas Electorales (art. 70).

Atribuciones. Además de legislar (arts. 81 a 92) y aprobar los Presupuestos que elabora el Gobierno (art. 134), las Cortes controlan al Gobierno mediante preguntas e interpelaciones (art. 111) y autorizan ciertos tratados (art. 94). El Congreso tiene un papel preferente: otorga la investidura al Presidente del Gobierno (art. 99), puede exigir la responsabilidad política con la moción de censura, que propone al menos la décima parte de los Diputados y se aprueba por mayoría absoluta (art. 113), vota la cuestión de confianza (art. 112), convalida o deroga los Decretos-leyes en 30 días (art. 86) y autoriza el referéndum consultivo (art. 92). El Senado puede, en dos meses (veinte días naturales si el proyecto es urgente), oponer su veto por mayoría absoluta o introducir enmiendas; el Congreso levanta el veto por mayoría absoluta o, pasados dos meses, por mayoría simple (art. 90). El Senado aprueba por mayoría absoluta las medidas del artículo 155 y en los supuestos de los artículos 145.2 y 158.2 el procedimiento empieza en el Senado (art. 74.2).

Funcionamiento común (arts. 72 a 80 CE). Cada Cámara aprueba su Reglamento (votación final de totalidad por mayoría absoluta), su presupuesto y elige a su Presidente y a su Mesa; las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso. Hay dos períodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio, y caben sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las Cámaras funcionan en Pleno y en Comisiones; pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de leyes, salvo reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y Presupuestos Generales del Estado. Pueden crear Comisiones de investigación, cuyas conclusiones no vinculan a los Tribunales. En cada Cámara hay una Diputación Permanente de al menos 21 miembros, presidida por el Presidente de la Cámara, que vela por los poderes de la Cámara cuando no está reunida y asume sus facultades de los artículos 86 y 116 si ha sido disuelta o ha expirado su mandato (art. 78). Para adoptar acuerdos hace falta la asistencia de la mayoría de los miembros y el voto de la mayoría de los presentes; el voto es personal e indelegable y los Plenos son públicos salvo acuerdo en contrario.

Organización interna según los Reglamentos. En el Congreso, la Mesa es el órgano rector y la forman la Presidencia, cuatro Vicepresidencias y cuatro Secretarías (art. 30 RC); la Junta de Portavoces decide siempre por voto ponderado (art. 39.4 RC). Pueden formar Grupo Parlamentario al menos quince Diputados; existe además una vía para formaciones con al menos cinco escaños y cierto porcentaje de votos, cuyos requisitos de votos ha modificado la reforma del Reglamento de 23 de julio de 2026 con efectos desde la XVI legislatura; quien no se integra en un grupo pasa al Grupo Mixto (arts. 23 a 25 RC). Las Comisiones pueden ser permanentes (las legislativas del art. 46.1 RC y otras como Reglamento, Estatuto y Peticiones, art. 46.2 RC) o no permanentes, creadas para un trabajo concreto, como las de investigación (arts. 51 y 52 RC). En el Senado, la Mesa la forman el Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios (art. 5 RS); cada Grupo parlamentario necesita al menos diez Senadores y se disuelve al final del período de sesiones si baja de seis (art. 27 RS); dentro de los grupos pueden formarse Grupos territoriales de al menos tres Senadores (art. 32 RS). Entre sus Comisiones legislativas destaca la Comisión General de las Comunidades Autónomas (art. 49.2 RS).

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I, y para ello supervisa la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes (art. 54 CE; art. 1 de la LO 3/1981). Lo eligen las Cortes para cinco años: tras la propuesta de la Comisión Mixta Congreso-Senado, necesita tres quintos del Congreso y, en un máximo de veinte días, la ratificación por la misma mayoría del Senado; si no se alcanzan, basta, con los tres quintos del Congreso, la mayoría absoluta del Senado (art. 2). Puede serlo cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos (art. 3). No está sujeto a mandato imperativo, goza de inviolabilidad y le auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo (arts. 6 y 8).

Su actuación es de oficio o a instancia de parte. Puede dirigirse a él toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin que importen nacionalidad, residencia o minoría de edad (art. 10). La queja se presenta firmada, con nombre, apellidos y domicilio, en el plazo máximo de un año desde que se conocen los hechos, y es gratuita y sin necesidad de abogado ni procurador (art. 15); se rechazan las quejas anónimas (art. 17.3). No puede anular actos administrativos, pero formula advertencias, recomendaciones, recordatorios y sugerencias, a las que la autoridad debe responder por escrito en un mes como máximo (arts. 28 y 30). Está legitimado para interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo (art. 162.1 CE y art. 29 de la LO 3/1981), presenta un informe anual a las Cortes (art. 32) y ejerce las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (disposición final única).

Claves para el examen

💡 Truco

Las Mesas se cuentan con la mano: Congreso «1-4-4» (Presidencia, cuatro Vicepresidencias, cuatro Secretarías) y Senado «1-2-4» (Presidente, dos Vicepresidentes, cuatro Secretarios). Para los grupos, «quince y diez»: 15 Diputados, 10 Senadores. Y el Defensor del Pueblo va de «cinco, tres quintos y un año»: cinco años de mandato, tres quintos para elegirlo y un año para presentarle la queja.

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Fuentes oficiales

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