Libro VIII. Del Consejo General del Poder Judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026
Artículo 584.
Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no podrán ser promovidos mientras dure su mandato a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo o a Magistrado del Tribunal Constitucional, ni nombrados para cualquier cargo de la carrera judicial de libre designación o en cuya provisión concurra apreciación de méritos.
Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. .
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). AuxiliarOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.