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Artículo 640 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro VIII. Del Consejo General del Poder Judicial › Capítulo VIII. La Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos › Sección séptima · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 640.

1. La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

2. La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.

Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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