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Artículo 9 del Real Decreto 1494/2007: Condiciones básicas de accesibilidad en servicios y productos de confianza

Capítulo III. Criterios y condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en materia de sociedad de la información · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-19968)

Artículo 9. Condiciones básicas de accesibilidad en servicios y productos de confianza.

Los servicios de confianza prestados y los productos para las personas usuarias finales utilizados en la prestación de estos servicios deberán ser accesibles para las personas mayores y personas con discapacidad. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando el producto o servicio de confianza no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre. #df

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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