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Artículo 6 del Real Decreto 2073/1999: Delegación de competencias del Registro Central de Personal

Capítulo II. Funciones registral y de ayuda a la gestión de los recursos humanos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-1007)

Artículo 6. Delegación de competencias del Registro Central de Personal.

La jefatura del Registro Central de Personal podrá delegar en los órganos competentes en materia de personal de los Ministerios u organismos la realización de inscripciones y anotaciones, estableciendo las medidas necesarias para que pueda aplicarse el procedimiento para la práctica de asientos establecido en este Reglamento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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