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Artículo 32 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP): Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral

Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos › Capítulo IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-11719)

Artículo 32. Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral.

1. La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación.

2. Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

Se suprime el último párrafo del apartado 2 por la disposición final 24.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. #df-24

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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