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🧑‍💼 Tema 30: El personal laboral y el IV Convenio único de la AGE

Administrativo del Estado (Cuerpo General Administrativo, C1, acceso libre) · Bloque IV

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Epígrafe oficial (BOE)

El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado: ámbito de aplicación y sistema de clasificación.

Resumen

Concepto y régimen jurídico. El TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) clasifica a los empleados públicos en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral —«ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal»— y personal eventual (art. 8.2). Es personal laboral quien, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas; según la duración del contrato será fijo, por tiempo indefinido o temporal (art. 11.1). Se rige por la legislación laboral, por las normas convencionalmente aplicables y por los preceptos del Estatuto que así lo dispongan (art. 7), que se le aplica «en lo que proceda» (art. 2.1). Las leyes de Función Pública fijarán qué puestos puede ocupar, respetando que las funciones que impliquen participación en potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponden exclusivamente a funcionarios (arts. 9.2 y 11.2).

Lo que el TREBEP remite a la legislación laboral y al convenio. Las retribuciones del personal laboral se fijan por la legislación laboral, el convenio y el contrato (art. 27); su negociación colectiva, representación y participación, por la legislación laboral, aunque los órganos de gobierno pueden suspender o modificar convenios ya firmados por causa grave de interés público, informando a los sindicatos (art. 32). Jornada, permisos y vacaciones se rigen por el capítulo del Estatuto y la legislación laboral (art. 51), y en los permisos de nacimiento, adopción, progenitor diferente de la madre biológica, lactancia y parental se aplica el propio TREBEP y no las suspensiones del ET (art. 7). Se clasifica según la legislación laboral (art. 77); la provisión y movilidad se rigen por el convenio y, en su defecto, por el sistema de los funcionarios (art. 83); sus situaciones, por el ET y los convenios (art. 92). En lo disciplinario queda sujeto al título VII del TREBEP (tipicidad a través del convenio, art. 94.2.a): el despido disciplinario solo sanciona faltas muy graves e inhabilita para un nuevo contrato con funciones similares, la suspensión de empleo y sueldo dura como máximo 6 años y, si el despido por falta muy grave se declara improcedente, el laboral fijo es readmitido (art. 96).

Selección: reglas comunes del TREBEP. El acceso se rige por igualdad, mérito y capacidad (art. 55.1) y por publicidad de convocatorias y bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, su independencia y discrecionalidad técnica, adecuación de las pruebas a las funciones y agilidad sin perjuicio de la objetividad (art. 55.2). Requisitos: nacionalidad (con las excepciones del art. 57: los extranjeros con residencia legal pueden acceder como personal laboral en igualdad con los españoles), capacidad funcional, 16 años cumplidos sin exceder la edad de jubilación forzosa (otra edad máxima solo por ley), no estar separado ni inhabilitado —el laboral, para funciones similares— y la titulación (art. 56). Se reserva al menos el 7 % de las vacantes a personas con discapacidad, con un 2 % para discapacidad intelectual (art. 59). Los órganos de selección son colegiados, sus miembros actúan a título individual y no pueden formar parte el personal de elección o designación política, los interinos ni el eventual (art. 60). Para el personal laboral fijo los sistemas son oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos (art. 61.7), mientras que para los funcionarios el concurso solo cabe excepcionalmente y por ley (art. 61.6). En la selección del laboral rigen igualdad, mérito y capacidad y, para el temporal, también la celeridad, para atender necesidades y urgencias expresamente justificadas (art. 11.3).

Selección en el IV Convenio único (título VI). El ingreso se ordena por grupos y titulaciones (art. 27.1). Las vacantes se proveen por concurso abierto y permanente, promoción profesional e ingreso libre, y antes de ir a ingreso libre un puesto debe haberse ofertado en el concurso abierto y permanente o en promoción interna (art. 27.2). Las convocatorias incluyen las plazas del Real Decreto de Oferta de Empleo Público (art. 28.1); en la promoción participa el personal laboral fijo del grupo inmediatamente inferior con dos años de servicios efectivos, y del E0 al E1 sin titulación con más de diez años de antigüedad en el puesto (art. 28.2). Los sistemas son oposición (siempre con una prueba práctica), concurso y concurso-oposición (hay que superar la oposición para pasar al concurso) (art. 29). El órgano de selección tiene como mínimo cuatro representantes de la Administración (presidencia y secretaría) y tres de los trabajadores; los especialistas tienen voz sin voto; sus miembros deben ser de grupo igual o superior y no puede formar parte el personal laboral temporal; nunca se firman más contratos que plazas (art. 31). Período de prueba: tres meses en M3 y M2, un mes en los demás y quince días laborables sin titulación; es nulo si la persona ya hizo esas funciones en el ámbito del Convenio (art. 32). El personal temporal se selecciona por los Servicios Públicos de Empleo (cinco candidatos por puesto) o por bolsas provinciales de vigencia máxima de tres años (art. 33).

Derechos y deberes. Como trabajadores, tienen los derechos básicos del art. 4.1 del Estatuto de los Trabajadores (trabajo y libre elección de profesión, libre sindicación, negociación colectiva, conflicto colectivo, huelga, reunión, e información, consulta y participación) y los de la relación de trabajo del art. 4.2 (ocupación efectiva, promoción y formación, no discriminación, integridad física, intimidad y dignidad, remuneración puntual, acciones del contrato). Sus deberes básicos (art. 5 ET) son cumplir las obligaciones del puesto con buena fe y diligencia, observar la prevención de riesgos, cumplir las órdenes del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, no concurrir con la actividad de la empresa, contribuir a la mejora de la productividad y los que deriven del contrato. Como empleados públicos les alcanzan los derechos individuales del art. 14 TREBEP (salvo la inamovilidad, propia del funcionario de carrera), los ejercidos colectivamente del art. 15 (libertad sindical, negociación colectiva, huelga con servicios esenciales, conflictos colectivos y reunión) y el Código de Conducta: deberes y principios del art. 52, principios éticos del art. 53 y de conducta del art. 54, que informan el régimen disciplinario.

Incompatibilidades. El art. 92 del IV Convenio remite a la legislación de incompatibilidades, es decir, a la Ley 53/1984, que se aplica a todo el personal de su ámbito «cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo» (art. 2.2): AGE y sus organismos, comunidades autónomas, entidades locales, Seguridad Social, entidades financiadas en más del 50 % con fondos públicos, empresas con participación pública superior al 50 %, Banco de España, etc. (art. 2.1). Regla general: no se puede desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público ni percibir más de una remuneración pública, salvo las excepciones de la Ley (art. 1), y es incompatible toda actividad que impida o menoscabe los deberes o comprometa la imparcialidad o independencia (art. 1.3). La compatibilidad pública exige autorización previa y límites retributivos (Director General; incremento del 30 % al 50 % según grupo, art. 7). En lo privado se prohíben, entre otras, las actividades en asuntos en que se haya intervenido en los dos últimos años o la participación superior al 10 % en contratistas (art. 12); el reconocimiento de compatibilidad se resuelve en dos meses y decae con el cambio de puesto (art. 14). Quedan exceptuadas actividades como cursos de hasta 75 horas al año o la participación en tribunales de selección (art. 19). Incumplir las incompatibilidades cuando dé lugar a una situación de incompatibilidad es falta muy grave (art. 95.2.n TREBEP).

IV Convenio único: ámbito de aplicación. Registrado y publicado por Resolución de 13 de mayo de 2019 de la Dirección General de Trabajo (BOE-A-2019-7414) y firmado el 4 de marzo de 2019 por la Administración y CC.OO., UGT, CSIF y CIG, se aplica al personal laboral de la AGE y sus organismos autónomos (art. 1.1) y también al de la Administración de Justicia no transferida, la Administración de la Seguridad Social, el Consejo de Seguridad Nuclear, la AEPD, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (art. 1.2). La inclusión de nuevo personal exige la conformidad de la mayoría del colectivo y la aprobación de la Comisión Paritaria (art. 1.3). Quedan excluidos, entre otros, el personal en el exterior, el de otros convenios de la AGE, el de alta dirección, el de contratos administrativos, el de minuta o presupuesto, el contratado expresamente fuera de Convenio (excepcional, informando a la Comisión Paritaria), el de entidades del sector público no citadas en el art. 1 y el profesorado de religión (art. 2). Su vigencia inicial llegaba al 31/12/2021, con prórroga automática anual sin denuncia y mantenimiento de todo su contenido tras la denuncia hasta un nuevo convenio (art. 3). A 5/10/2026 el texto consolidado del BOE no recoge ningún convenio que lo sustituya: solo anota la nulidad parcial declarada por la Audiencia Nacional (2019) y modificaciones de anexos y complementos (2021, 2022, 2023 y 2025); los artículos que entran en este tema (1 a 3, 7 a 11 y 27 a 33) siguen con su redacción original.

IV Convenio único: sistema de clasificación (título III). Se estructura en grupos profesionales, familias profesionales y/o especialidades, en relación con el Sistema Educativo y al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales (art. 7.1). El grupo agrupa aptitudes, titulaciones y contenido general de la prestación; la familia agrupa titulaciones, cualificaciones y ocupaciones por afinidad de la competencia profesional; la especialidad fija el contenido concreto de la prestación y el perfil de cada puesto (art. 7.3-7.5). Hay seis grupos según la titulación de ingreso (art. 8.1): M3, M2 y M1 (niveles 3, 2 y 1 del MECES), E2 (Bachiller o Técnico), E1 (Graduado en ESO o Título Profesional Básico) y E0 (sin titulación del sistema educativo); si un puesto requiere el título de Doctor, así figurará en la convocatoria y sus características retributivas se adecuarán previa aprobación de la Comisión Paritaria (art. 8.3), y la clasificación no se aplica al personal de los anexos II y IV (art. 8.4). Todo puesto tiene una especialidad (art. 10.1), que en M3 y M2 determina la titulación universitaria exigida (art. 10.2). La clasificación solo cambia por los procedimientos del Convenio (art. 7.6); la de un colectivo, por la Comisión Negociadora, a propuesta de la Subcomisión Paritaria y con informe favorable de la Comisión Paritaria (art. 11.2). El encuadramiento del III al IV Convenio está en el anexo I (grupo 1→M3, 2→M2; 3, 4 y 5 según la especialidad), y el anexo II reúne funciones propias de funcionarios (gestión administrativa, económica, de recursos humanos…) clasificadas en G1-G4 y sin convocatorias de acceso libre (disp. trans. 1.ª).

Claves para el examen

💡 Truco

«M de MECES, E de Escuela»: M3, M2 y M1 son los niveles 3, 2 y 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (art. 8.1), y E2-E1-E0 bajan por la escuela: Bachiller o Técnico, Graduado en ESO o Título Profesional Básico, sin titulación. Del todo a la parte: GRUPO (titulación) → FAMILIA (afinidad) → ESPECIALIDAD (el puesto concreto). Y el período de prueba, «3-1-15»: tres meses los M3 y M2, un mes el resto, quince días laborables sin titulación.

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