🛡️ Tema 31: Seguridad Social del personal laboral: acción protectora y prestaciones
Administrativo del Estado (Cuerpo General Administrativo, C1, acceso libre) · Bloque IV
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El régimen de la Seguridad Social del personal laboral. La acción protectora. Tipos y características de las prestaciones.
Resumen
El personal laboral de la Administración del Estado está protegido por el Régimen General de la Seguridad Social, regulado en el título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). El sistema se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad (art. 2.1) y lo integran el Régimen General y los regímenes especiales (art. 9); corresponden al Estado su ordenación, jurisdicción e inspección (art. 4.1) y es nulo todo pacto por el que el trabajador renuncie a sus derechos (art. 3).
Campo de aplicación (arts. 136 y 137). Están obligatoriamente incluidos los trabajadores por cuenta ajena y asimilados, salvo que por su actividad deban estar en un régimen especial. La ley declara expresamente comprendido, entre otros, al personal civil no funcionario de las administraciones públicas (salvo que una ley especial lo incluya en otro régimen obligatorio), al personal funcionario, incluido su período de prácticas, salvo que esté en Clases Pasivas o en otro régimen por ley especial, a los altos cargos no funcionarios y a los miembros de corporaciones locales con dedicación. Quedan excluidos los servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad, los trabajos que dan lugar a inclusión en un régimen especial y los de profesores universitarios y personal sanitario eméritos.
Inscripción, afiliación, altas y bajas. El empresario debe inscribirse antes de iniciar su actividad, eligiendo entidad gestora o mutua para las contingencias profesionales (art. 138), y solicitar la afiliación y comunicar las altas y bajas de sus trabajadores (art. 139). La afiliación es obligatoria y única para toda la vida y todo el sistema (art. 15); puede practicarse a petición de los obligados, a instancia del interesado o de oficio (art. 16). Si el empresario incumple, el trabajador puede instarla directamente, y las altas pedidas fuera de plazo no tienen efecto retroactivo (art. 140.2).
Cotización. Están obligados el empresario y los trabajadores; la cotización tiene dos aportaciones, salvo la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que paga solo el empresario (art. 141). El empresario es el sujeto responsable: descuenta la aportación del trabajador al pagar el salario y, si no lo hace entonces, ya no puede (art. 142). La obligación nace con el inicio del trabajo, incluido el período de prueba, continúa en IT, nacimiento y cuidado de menor y riesgos durante el embarazo y la lactancia, se suspende en huelga y cierre patronal y se extingue con la baja en regla (art. 144). La base es la remuneración total mensual, con las pagas de vencimiento superior prorrateadas en doce meses y ciertos conceptos excluidos (art. 147); los tipos y el tope máximo de las bases los fija cada año la Ley de Presupuestos, y el tope mínimo es el salario mínimo interprofesional vigente incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario (arts. 19 y 145). La Tesorería General recauda como caja única (art. 21).
Acción protectora (art. 42). Comprende la asistencia sanitaria (maternidad, enfermedad común o profesional y accidente), la recuperación profesional, las prestaciones económicas (incapacidad temporal; nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo y la lactancia natural; corresponsabilidad en el cuidado del lactante; cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave; incapacidad permanente; jubilación; desempleo; muerte y supervivencia; ingreso mínimo vital…), las prestaciones familiares y los servicios sociales, además de la asistencia social. En el Régimen General abarca todo lo anterior salvo el cese de actividad y las prestaciones no contributivas (art. 155). Para causar derecho se exige estar afiliado y en alta o situación asimilada (art. 165), y no se exige cotización previa si la contingencia deriva de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional.
Prestaciones concretas. La incapacidad temporal dura como máximo 365 días prorrogables 180, se extingue a los 545 y exige 180 días cotizados en cinco años si es por enfermedad común; el subsidio por contingencias comunes se cobra desde el cuarto día (del 4.º al 15.º lo paga el empresario) y por contingencias profesionales desde el día siguiente a la baja (arts. 169-174). El nacimiento y cuidado de menor se paga al 100 % de la base reguladora, con cotización previa según la edad (art. 178). El riesgo durante el embarazo se considera contingencia profesional (art. 186). La incapacidad permanente tiene cuatro grados (parcial, total, absoluta y gran incapacidad) y la declara el INSS (arts. 194 y 200). La jubilación contributiva es única y vitalicia y exige quince años cotizados, dos de ellos en los últimos quince (arts. 204-205); la edad ordinaria del art. 205.1.a) se aplica de forma gradual según la disposición transitoria séptima. Por muerte y supervivencia se reconocen el auxilio por defunción, la viudedad, la orfandad y las prestaciones en favor de familiares (art. 216). El desempleo tiene un nivel contributivo y otro asistencial (art. 263).
Tipos de prestaciones. Por su naturaleza, hay prestaciones contributivas (las económicas en general y todas las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional) y no contributivas (asistencia sanitaria y servicios sociales no profesionales, pensiones no contributivas, complementos por mínimos, prestaciones familiares no contributivas, ingreso mínimo vital…) (art. 109.3). Por su forma, pueden ser subsidios temporales (IT, nacimiento), pensiones vitalicias (incapacidad permanente total o absoluta, jubilación, viudedad), cantidades a tanto alzado (incapacidad permanente parcial, indemnización especial por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional) o prestaciones de servicios. Las gestiona sobre todo el INSS; las no contributivas de invalidez y jubilación, el IMSERSO, y las mutuas colaboran en las contingencias profesionales y la IT (arts. 66 y 80).
Características de las prestaciones (arts. 44 y 162). No pueden ser objeto de retención, cesión, compensación o descuento, salvo por obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos u obligaciones contraídas dentro de la Seguridad Social; el embargo se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil; tributan según la normativa de cada impuesto, y las certificaciones son gratuitas. Las que debe pagar el empresario son créditos privilegiados. El derecho al reconocimiento prescribe a los cinco años (art. 53), salvo la jubilación y la muerte y supervivencia, que son imprescriptibles excepto el auxilio por defunción (arts. 212 y 230). Las prestaciones a tanto alzado caducan al año (art. 54), y lo cobrado indebidamente debe reintegrarse en un plazo de prescripción de cuatro años (art. 55). Las pensiones del Régimen General son incompatibles entre sí salvo norma en contrario (art. 163), y la Seguridad Social solo puede ser objeto de contratación colectiva para establecer mejoras voluntarias (art. 43).
Claves para el examen
- Principios del sistema: universalidad, unidad, solidaridad e igualdad (art. 2.1).
- Personal laboral de las AAPP: en el Régimen General, salvo que una ley especial lo incluya en otro régimen (art. 136.2.k).
- Afiliación: obligatoria y única para toda la vida y todo el sistema (art. 15). Altas fuera de plazo: sin efecto retroactivo (art. 140.2).
- Las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional las paga solo el empresario (art. 141.3).
- Obligación de cotizar: nace con el trabajo, incluido el período de prueba; se suspende en huelga y cierre patronal (art. 144).
- Tipos de cotización y tope máximo de las bases: los fija cada año la Ley de Presupuestos; el tope mínimo es el SMI vigente más un sexto, salvo disposición en contrario (arts. 19 y 145).
- Requisito general: estar afiliado y en alta o en situación asimilada; no se exige cotización previa por accidente o enfermedad profesional (art. 165).
- IT: 365 días prorrogables 180; se extingue a los 545; calificación en 90 días y nunca más de 730 (arts. 169 y 174).
- IT por enfermedad común: 180 días cotizados en 5 años; la paga el empresario del 4.º al 15.º día (arts. 172-173).
- Nacimiento: al 100 %; sin carencia si menor de 21 años; 90 días entre 21 y 26; 180 días a partir de 26 (arts. 178-179).
- Grados de IP: parcial (tanto alzado), total, absoluta y gran incapacidad; los declara el INSS (arts. 194, 196 y 200).
- Jubilación: única y vitalicia; 15 años cotizados, 2 de ellos en los últimos 15; imprescriptible (arts. 204, 205.1.b y 212).
- Viudedad: 500 días en 5 años (15 años si no estaba en alta); prestación temporal de 2 años (arts. 219 y 222).
- Desempleo: nivel contributivo y nivel asistencial; pedirlo en 15 días; 360 días cotizados dan 120 días y el máximo es 720 (arts. 263, 268 y 269).
- Prestaciones: no se pueden retener, ceder, compensar ni descontar, salvo alimentos al cónyuge e hijos u obligaciones con la Seguridad Social (art. 44).
- Prescripción del reconocimiento: 5 años; caducidad de las prestaciones a tanto alzado: 1 año; reintegro de lo indebido: 4 años (arts. 53-55).
💡 Truco
IT «365 + 180 = 545, y 730 como mucho»: 365 días de baja más 180 de prórroga suman 545; luego hay 90 días para calificar la incapacidad permanente, sin pasar nunca de 730. Para la carencia del nacimiento, «21-26 = 90-180»: con menos de 21 años no se exige nada, de 21 a 26 años bastan 90 días y desde los 26 hacen falta 180 (en los últimos 7 años, o el doble en toda la vida laboral). Y las excepciones del art. 44 caben en una frase: «se puede tocar la prestación para dar de comer a la familia o para pagar a la Seguridad Social».
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Fuentes oficiales
- BOE-A-2015-11724 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado)
- BOE-A-2025-26262 Resolución de 18 de diciembre de 2025, convocatoria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (programa, anexo III)