🩺 Tema 29: Seguridad Social de los funcionarios: MUFACE y clases pasivas
Administrativo del Estado (Cuerpo General Administrativo, C1, acceso libre) · Bloque IV
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El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE y las clases pasivas.
Resumen
El régimen de Seguridad Social de los funcionarios. Los funcionarios civiles del Estado tienen un Régimen especial de Seguridad Social regulado por el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000 (TRLSSFCE), sus normas de desarrollo y la legislación de Clases Pasivas (art. 1). Ese Régimen especial se compone de dos mecanismos de cobertura: el Régimen de Clases Pasivas del Estado, que da las pensiones, y el Régimen del Mutualismo Administrativo, que gestiona MUFACE y cubre la asistencia sanitaria, la incapacidad temporal y las demás prestaciones (art. 2.1). Quedan incluidos de forma obligatoria los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y los funcionarios en prácticas que aspiran a ingresar en sus Cuerpos (art. 3.1). Quedan excluidos, y se rigen por sus normas específicas, los funcionarios de la Administración Local, de organismos autónomos, de la Administración Militar, de la Administración de Justicia y de la Administración de la Seguridad Social; también los de nuevo ingreso y en prácticas de las Comunidades Autónomas, los transferidos que ingresen en cuerpos propios autonómicos y el personal de administración y servicios propio de las universidades (art. 3.2). Si una única prestación de servicios obliga a estar en más de un régimen, el funcionario puede optar una sola vez por quedarse solo en el especial (art. 9.3).
Funcionarios que ingresan desde el 1 de enero de 2011. El artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, cuyo contenido recoge hoy la disposición adicional tercera de la LGSS (RDLeg 8/2015), incluye obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social al personal del art. 2.1 del texto refundido de Clases Pasivas que accede a esa condición a partir del 1 de enero de 2011. Esta inclusión es «a los exclusivos efectos» de las pensiones: los nuevos funcionarios civiles del Estado siguen siendo mutualistas de MUFACE (art. 2.2 TRLSSFCE). La inclusión respeta la edad de jubilación forzosa y, en su caso, los tribunales médicos de cada colectivo. Quedan fuera los ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros y los demás cargos del art. 51, porque sus derechos pasivos se siguen rigiendo por Clases Pasivas (letra i). Quien ya estaba en Clases Pasivas el 31 de diciembre de 2010 continúa en ese régimen si después ingresa, sin solución de continuidad, en otro Cuerpo que daba derecho a Clases Pasivas (DA 3.ª LGSS). Para el funcionario incluido en el Régimen General, la edad de jubilación forzosa es la que permite cobrar la pensión contributiva sin coeficiente reductor (art. 67.4 TREBEP).
MUFACE: naturaleza, incorporación y cotización. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado gestiona el mutualismo administrativo de forma unitaria (art. 4). Es un organismo público con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión; tiene el mismo trato fiscal que el Estado y su personal es funcionario o laboral, como en la AGE (arts. 5 y 6). La afiliación es obligatoria, única y permanente. Se produce en la toma de posesión o, en el caso de los funcionarios en prácticas, desde el inicio de las prácticas (art. 7.1 TRLSSFCE; arts. 7 y 13 del RD 375/2003). Se conserva el alta en servicios especiales, servicios en Comunidades Autónomas, expectativa de destino, excedencia forzosa, excedencia por cuidado de familiares y suspensión de funciones. Se causa baja por excedencia voluntaria o por perder la condición de funcionario, aunque se puede seguir como mutualista voluntario pagando las cuotas del funcionario y del Estado. Esta opción se ejerce en el plazo de un mes (art. 8; art. 10 RD 375/2003). Cotizan todos los mutualistas salvo los jubilados y quienes estén en excedencia por cuidado de hijos o familiares. La base es el haber regulador que fija cada año la Ley de Presupuestos y la cuota mensual sale de dividir la anual entre catorce, con doble pago en junio y diciembre (art. 10). El sistema financiero es de reparto (art. 33). Contra los actos del Director general cabe recurso de alzada ante el Ministro (art. 37).
Prestaciones de MUFACE y asistencia sanitaria. Las contingencias protegidas son la necesidad de asistencia sanitaria, la incapacidad temporal, la incapacidad permanente, las cargas familiares y la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos (art. 11). Las prestaciones son la asistencia sanitaria, los subsidios por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo y la lactancia, las prestaciones recuperadoras y por gran invalidez, las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes, los servicios sociales, la asistencia social, la prestación por hijo a cargo con discapacidad y las ayudas por parto múltiple (art. 12). La asistencia sanitaria alcanza a los mutualistas, a los jubilados y a sus beneficiarios: el cónyuge o pareja, los descendientes, los hermanos y los ascendientes que convivan con el titular y vivan a su cargo, con ingresos que no superen el doble del SMI (art. 15 RD 375/2003). MUFACE la presta directamente o mediante conciertos, preferentemente con instituciones de la Seguridad Social (art. 17). En la prestación farmacéutica, el beneficiario paga un porcentaje por receta o por medicamento (art. 16).
Incapacidad temporal. Están en incapacidad temporal (IT) los funcionarios que tienen una enfermedad o lesión que les impide trabajar temporalmente, reciben asistencia sanitaria de MUFACE y han obtenido licencia por enfermedad (art. 19). Las licencias las conceden los órganos de personal; las Unidades Médicas de Seguimiento de MUFACE pueden hacer reconocimientos, que son potestativos pero vinculantes. La duración y la extinción de la IT son las del Régimen General, y hay nuevo proceso si las licencias se interrumpen al menos 6 meses (art. 20). Durante los tres primeros meses se cobran todas las retribuciones a cargo del órgano de personal. Desde el cuarto mes se cobran las retribuciones básicas más un subsidio de MUFACE, fijo e invariable, igual a la cantidad mayor entre el 80 % de las retribuciones básicas (más 1/6 de paga extra) y el 75 % de las complementarias del tercer mes. En la donación de órganos, el subsidio es el 100 % de las complementarias (art. 21). Para cobrar el subsidio hay que haber cotizado 6 meses (art. 95 RD 375/2003). El riesgo durante el embarazo y durante la lactancia de hijos menores de 9 meses se trata como una IT por enfermedad profesional, sin carencia, y su subsidio es el 100 % de las retribuciones complementarias (art. 22).
Incapacidad permanente y otras prestaciones. La incapacidad permanente nace siempre de una IT y tiene cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez (art. 23). Con la parcial se cobran todos los haberes del puesto. La total y la absoluta llevan a la jubilación por Clases Pasivas, además de las prestaciones recuperadoras de MUFACE (arts. 24 y 25). La gran invalidez da derecho a una cantidad mensual igual al 50 % de la pensión de jubilación de Clases Pasivas para pagar a la persona que asiste al funcionario. Si no hay pensión de Clases Pasivas, se exigen nueve años de cotización (art. 26; art. 106 RD 375/2003). Las lesiones permanentes no invalidantes se indemnizan una sola vez (art. 28). Entre los servicios sociales están la acción formativa, la asistencia al pensionista, las prestaciones por fallecimiento y los programas sociosanitarios. La asistencia social exige que el interesado carezca de recursos y está limitada por los créditos del presupuesto (art. 31; arts. 129 y 137 RD 375/2003).
Clases Pasivas: ámbito, gestión y pensiones de jubilación. El Régimen de Clases Pasivas (RDLeg 670/1987) protege frente a la vejez, la incapacidad y la muerte y supervivencia (art. 1). Cubre, entre otros, a los funcionarios de carrera civiles del Estado, de la Administración de Justicia y de las Cortes Generales y al personal militar de carrera; ese ámbito solo puede cambiarse por ley (art. 2). Los derechos pasivos son inembargables, irrenunciables, inalienables e imprescriptibles, pero sus efectos económicos solo se retrotraen tres meses (arts. 6 y 7). Hoy los reconoce el INSS: el silencio es desestimatorio y sus acuerdos ponen fin a la vía administrativa. El pago material corresponde a la TGSS (arts. 11, 12 y 14). Las prestaciones son solo económicas y periódicas: pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y en favor de los padres. Pueden ser ordinarias o extraordinarias (las causadas en acto de servicio), y las reconocidas por ley a una persona concreta son excepcionales (arts. 18 y 19). La jubilación puede ser forzosa por edad, voluntaria con 60 años de edad y 30 de servicio, o por incapacidad permanente con dictamen médico vinculante (art. 28). La pensión ordinaria exige 15 años de servicios y llega al 100 % con 35 años; se cobra en catorce pagas y se revaloriza cada año según el IPC medio (arts. 27, 29 y 31).
Clases Pasivas: pensiones familiares y extraordinarias. Las pensiones en favor de familiares no exigen carencia (art. 35). La de viudedad es el 50 % de la base reguladora. Si la muerte se debe a una enfermedad común anterior a la boda, se exige un año de matrimonio, salvo que haya hijos comunes o una convivencia previa que, sumada, supere dos años; si no se cumple, hay una prestación temporal de dos años. La pareja de hecho sin hijos comunes tiene que acreditar cinco años de convivencia e inscripción con dos años de antelación, y en caso de divorcio se garantiza el 40 % al superviviente (arts. 38 y 39). La pensión de orfandad corresponde a los hijos menores de 21 años, o de 25 si no trabajan o ganan menos del SMI; es el 25 % si hay un solo huérfano y el 10 % cada uno si hay varios, más el reparto de un 15 % (arts. 41 y 42). La pensión en favor de los padres es el 15 % y exige que dependieran del causante y que no haya cónyuge ni hijos con derecho (arts. 44 y 45). Las pensiones extraordinarias se causan con cualquier tiempo de servicio, toman los haberes reguladores al 200 % y presumen el acto de servicio si el hecho ocurre en el lugar y tiempo de trabajo (arts. 47 a 49).
Claves para el examen
- Régimen especial de los funcionarios civiles del Estado = Clases Pasivas (pensiones) + Mutualismo Administrativo/MUFACE (art. 2.1 RDLeg 4/2000).
- Ingresados desde el 1/1/2011: Régimen General de la Seguridad Social solo a efectos de pensiones; siguen en MUFACE (art. 2.2; DA 3.ª LGSS).
- Excluidos del Régimen especial: Administración Local, organismos autónomos, Administración Militar, Administración de Justicia, Administración de la Seguridad Social, nuevo ingreso de las CCAA, transferidos a cuerpos autonómicos y PAS de universidades (art. 3.2).
- MUFACE: organismo público con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios; gestión unitaria; mismo trato fiscal que el Estado.
- Alta desde la toma de posesión (en prácticas, desde el inicio de las prácticas); la excedencia voluntaria causa baja; para seguir como mutualista voluntario hay que optar en 1 mes y pagar las cuotas del funcionario y del Estado.
- No cotizan los jubilados ni quienes estén en excedencia por cuidado de hijos o familiares; la cuota es la anual dividida entre 14, con doble pago en junio y diciembre; la deuda de cotización prescribe a los 4 años.
- IT: los 3 primeros meses se cobra el 100 % a cargo del órgano de personal; desde el 4.º mes, básicas + subsidio de MUFACE = la cantidad mayor entre el 80 % de las básicas (+1/6 de paga extra) y el 75 % de las complementarias del tercer mes.
- El subsidio de IT exige 6 meses de cotización; en la donación de órganos y en el riesgo durante el embarazo o la lactancia (hijo menor de 9 meses) el subsidio es el 100 % de las complementarias.
- Hay nuevo proceso de IT si las licencias se interrumpen al menos 6 meses; las licencias las concede el órgano de personal.
- Gran invalidez: cantidad mensual del 50 % de la pensión de Clases Pasivas para quien asiste al funcionario; sin pensión de Clases Pasivas, 9 años de cotización.
- Prestaciones de MUFACE: el reconocimiento prescribe a los 5 años, el cobro caduca al año y el reintegro de lo indebido prescribe a los 4 años.
- Clases Pasivas: las reconoce el INSS (silencio desestimatorio) y las paga la TGSS; los efectos económicos se retrotraen como máximo 3 meses.
- Jubilación: forzosa a los 65 (art. 67.3 TREBEP); voluntaria con 60 años de edad y 30 de servicio; carencia de 15 años (prórroga posible con 12); 100 % con 35 años; 14 pagas.
- Viudedad 50 %; orfandad 25 % si hay un huérfano (10 % cada uno + reparto del 15 % si hay varios), hasta los 21 años (25 si no trabaja o gana menos del SMI); padres 15 %.
- Pensiones extraordinarias (acto de servicio): sin carencia; haber regulador al 200 %; se presume el acto de servicio en el lugar y tiempo de trabajo.
💡 Truco
«Tres meses al cien, luego 80-75»: en la IT, los tres primeros meses se cobra todo; desde el cuarto, MUFACE paga la cantidad mayor entre el 80 % de las básicas y el 75 % de las complementarias, y la donación de órganos y el riesgo durante el embarazo o la lactancia suben al 100 % de las complementarias. Para Clases Pasivas, «15-30-35»: con 15 años se tiene pensión, con 30 (y 60 de edad) uno se puede ir antes, y con 35 se cobra el 100 %. En las pensiones familiares, «50-25-15»: viudedad, un huérfano y cada padre.
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Fuentes oficiales
- BOE-A-2000-12140 Real Decreto Legislativo 4/2000, texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (texto consolidado)
- BOE-A-2003-7527 Real Decreto 375/2003, Reglamento General del Mutualismo Administrativo (texto consolidado)
- BOE-A-1987-12636 Real Decreto Legislativo 670/1987, texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (texto consolidado)
- BOE-A-2015-11724 Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, disposición adicional tercera (texto consolidado)
- BOE-A-2015-11719 Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 67 (texto consolidado)