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Artículo 77 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP): Clasificación del personal laboral

Título V. Ordenación de la actividad profesional › Capítulo II. Estructuración del empleo público · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-11719)

Artículo 77. Clasificación del personal laboral.

El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.

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