Artículo 77. Clasificación del personal laboral.
El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral.
Título V. Ordenación de la actividad profesional › Capítulo II. Estructuración del empleo público · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026
El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.
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