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Artículo 39 del Reglamento del Congreso

Sección II · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1982-5196)

Artículo 39.

1. Las personas designadas para las portavocías de los grupos parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente o Presidenta del Congreso, que la convocará, a iniciativa propia o a petición de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara.

2. De las reuniones de la Junta se dará cuenta al Gobierno para que envíe, si lo estima oportuno, a quien lo represente, acompañándose, en su caso, por persona que le asista.

3. A las reuniones de la Junta deberán asistir, al menos, una de las Vicepresidencias, una de las Secretarías de la Cámara y el Secretario o Secretaria General. Los y las portavoces o sus suplentes podrán acompañarse por un miembro de su Grupo que no tendrá derecho a voto.

4. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado.

Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. único.42 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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