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Artículo 4 del Reglamento del Senado

Título I. De la constitución del Senado › Capítulo II. Del procedimiento para la constitución del Senado · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1994-10830)

Artículo 4.

1. Tras la formación de la Mesa de edad, el Senado procederá a constituirse en forma definitiva, salvo que las impugnaciones formuladas contra la proclamación de Senadores de elección directa afectase a un veinte por ciento o más de los escaños que éstos suponen en el total de la Cámara, en cuyo caso su constitución será interina, situación que se prolongará hasta que las impugnaciones resueltas confirmen la proclamación de Senadores de elección directa en número no inferior al ochenta por ciento de los mismos.

2. Cuando el Senado esté constituido interinamente, sólo se ocupará del examen de las incompatibilidades, salvo que, por iniciativa parlamentaria o como consecuencia de las comunicaciones del Gobierno, se estimase indispensable deliberar acerca de algún otro tema. Para el ejercicio de aquella iniciativa se requerirá una proposición firmada por un Grupo parlamentario o por veinticinco Senadores.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.

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