🔍 Tema 7: Transparencia, acceso a la información y buen gobierno (Ley 19/2013)
Auxiliar Administrativo del Estado (Cuerpo General Auxiliar, C2, acceso libre) · Bloque I
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La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Resumen
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno tiene un triple objeto (art. 1): ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información sobre esa actividad y fijar las obligaciones de buen gobierno de los responsables públicos y las consecuencias de incumplirlas. Se organiza en un título preliminar, el título I (transparencia: publicidad activa y derecho de acceso), el título II (buen gobierno) y el título III (Consejo de Transparencia y Buen Gobierno).
El título I se aplica a todas las Administraciones (AGE, comunidades autónomas, Ceuta y Melilla y entidades locales), a sus organismos y entidades de Derecho Público, a las universidades públicas, a las corporaciones de Derecho Público en lo sujeto a Derecho Administrativo, a la Casa del Rey, Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, CGPJ, Banco de España, Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas y CES en su actividad administrativa, a las sociedades mercantiles con participación pública superior al 50 % y a las fundaciones del sector público (art. 2). Las obligaciones de publicidad activa alcanzan también a partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales y a las entidades privadas que reciban en un año más de 100.000 euros en ayudas o subvenciones, o cuando al menos el 40 % de sus ingresos anuales sean ayudas públicas con un mínimo de 5.000 euros (art. 3). Quien preste servicios públicos o ejerza potestades administrativas debe suministrar la información a la Administración a la que esté vinculado, previo requerimiento (art. 4).
La publicidad activa (arts. 5 a 11) obliga a publicar de forma periódica y actualizada, en sedes electrónicas o webs, de manera clara, estructurada, entendible, gratuita y preferiblemente en formatos reutilizables. Se publica información institucional y organizativa (funciones, normativa, organigrama, planes y programas, art. 6), de relevancia jurídica (directrices e instrucciones, anteproyectos de ley, proyectos de reglamentos, memorias, art. 7) y económica, presupuestaria y estadística (contratos —los menores pueden publicarse trimestralmente—, convenios, encomiendas, subvenciones, presupuestos, cuentas, retribuciones de altos cargos, compatibilidades, declaraciones de bienes de representantes locales, art. 8). En la AGE el control corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el incumplimiento reiterado es infracción grave a efectos disciplinarios (art. 9). La AGE desarrolla el Portal de la Transparencia (art. 10), guiado por los principios técnicos de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización (art. 11).
El derecho de acceso (arts. 12 a 22) corresponde a todas las personas, en los términos del artículo 105.b) de la Constitución. Información pública son los contenidos o documentos, en cualquier formato o soporte, que obren en poder de los sujetos obligados y se hayan elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones (art. 13). Puede limitarse cuando el acceso perjudique alguno de los doce bienes del artículo 14 (seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública, ilícitos, igualdad de las partes en los procesos, funciones de inspección, intereses económicos y comerciales, política económica y monetaria, secreto profesional y propiedad intelectual e industrial, confidencialidad en la toma de decisiones y medio ambiente), siempre de forma justificada y proporcionada. Los datos personales tienen un régimen propio (art. 15): ideología, afiliación sindical, religión o creencias exigen consentimiento expreso y por escrito, salvo que el afectado los hubiera hecho manifiestamente públicos; origen racial, salud, vida sexual, datos genéticos o biométricos e infracciones sin amonestación pública exigen consentimiento expreso o amparo en una norma con rango de ley. Si el límite afecta solo a una parte, se da acceso parcial indicando lo omitido (art. 16).
El procedimiento empieza con una solicitud dirigida al titular del órgano que posea la información, por cualquier medio que deje constancia de la identidad del solicitante, la información pedida y una dirección de contacto; no hay que motivarla y la falta de motivación no es por sí sola causa de rechazo (art. 17). Se inadmite por resolución motivada la información en curso de elaboración, la auxiliar o de apoyo (notas, borradores, informes internos), la que exija reelaboración, la dirigida a un órgano que no la tiene cuando se desconoce el competente y las solicitudes manifiestamente repetitivas o abusivas (art. 18). Si la solicitud no está bien identificada, se pide concretarla en diez días; si afecta a terceros, se les dan quince días para alegaciones, con suspensión del plazo (art. 19). Hay que resolver y notificar en un mes desde la recepción por el órgano competente, ampliable otro mes por volumen o complejidad; el silencio es desestimatorio (art. 20). El acceso se da preferentemente por vía electrónica, en un plazo no superior a diez días si no se da al notificar, y es gratuito, aunque las copias o el cambio de formato pueden generar exacciones (art. 22).
Contra la resolución, expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo directo o, con carácter potestativo y previo, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que sustituye a los recursos administrativos (arts. 20.5, 23 y 24). Se interpone en un mes desde el día siguiente a la notificación o al silencio; el Consejo resuelve en tres meses y, si no lo hace, se entiende desestimada. Sus resoluciones se publican previa disociación de datos personales y su Presidente las comunica al Defensor del Pueblo. Contra las resoluciones de la Casa del Rey, Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, CGPJ y demás órganos del artículo 2.1.f) solo cabe recurso contencioso-administrativo. En las comunidades autónomas resuelve el órgano independiente que estas determinen, salvo que por convenio atribuyan la competencia al Consejo (disposición adicional cuarta).
El título II (buen gobierno) se aplica a miembros del Gobierno, secretarios de Estado y demás altos cargos de la AGE y del sector público estatal, y a los altos cargos o asimilados autonómicos y locales (art. 25). Fija principios generales (transparencia, dedicación al servicio público, imparcialidad, igualdad de trato, diligencia, conducta digna, responsabilidad) y principios de actuación (plena dedicación, reserva, denunciar irregularidades, no aceptar regalos que superen los usos habituales, no valerse de su posición...) (art. 26). Tipifica infracciones en materia de conflicto de intereses (art. 27), de gestión económico-presupuestaria —todas muy graves— (art. 28) y disciplinarias muy graves, graves y leves (art. 29). Las leves se sancionan con amonestación; las graves con alguna de estas: la declaración del incumplimiento y su publicación en el BOE o diario oficial, o la no percepción de la indemnización por cese; las muy graves, con ambas en todo caso y, además, con destitución e inhabilitación para ser alto cargo de cinco a diez años (art. 30). Las infracciones y las sanciones prescriben a los cinco, tres y un año según sean muy graves, graves o leves (art. 32). El título III crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo con personalidad jurídica propia que actúa con autonomía y plena independencia (art. 33), formado por la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno y el Presidente (art. 35); el Presidente se nombra por Real Decreto para cinco años no renovables, con refrendo del Congreso por mayoría absoluta (art. 37), y el Consejo eleva cada año una memoria a las Cortes Generales (art. 40).
Claves para el examen
- Estructura: título preliminar, título I (transparencia), título II (buen gobierno) y título III (Consejo de Transparencia y Buen Gobierno).
- Entidades privadas con publicidad activa: más de 100.000 € de ayudas en un año, o al menos el 40 % de sus ingresos si alcanzan 5.000 € (art. 3.b).
- Sociedades mercantiles obligadas: participación pública directa o indirecta superior al 50 % (art. 2.1.g).
- Principios técnicos del Portal de la Transparencia: accesibilidad, interoperabilidad y reutilización (art. 11).
- Derecho de acceso: todas las personas, art. 105.b) CE; no hay que motivar la solicitud (arts. 12 y 17.3).
- Doce límites al acceso (art. 14); ideología, afiliación sindical, religión o creencias: consentimiento expreso y por escrito (art. 15.1).
- Cinco causas de inadmisión (art. 18): en elaboración, auxiliar, reelaboración, órgano sin la información y competente desconocido, repetitiva o abusiva.
- Plazos: concretar la solicitud 10 días; alegaciones de terceros 15 días; resolver 1 mes ampliable otro mes; formalizar el acceso 10 días como máximo.
- Silencio en el acceso: desestimatorio (art. 20.4). Acceso gratuito; copias o cambio de formato pueden tener exacciones (art. 22.4).
- Reclamación ante el CTBG: potestativa, previa al contencioso, 1 mes para interponerla y 3 meses para resolver; silencio desestimatorio (art. 24).
- Sanciones: leve, amonestación; grave, alguna de estas: declaración del incumplimiento publicada en el BOE o no percibir la indemnización por cese; muy grave, ambas en todo caso más destitución e inhabilitación de 5 a 10 años (art. 30).
- Prescripción de infracciones y sanciones: 5 años (muy graves), 3 (graves) y 1 (leves) (art. 32).
- CTBG: Comisión (Presidente, un Diputado, un Senador y representantes del Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, AEPD, Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y AIReF) y Presidente (art. 36).
- Presidente del CTBG: Real Decreto, 5 años no renovables, refrendo del Congreso por mayoría absoluta en un mes (art. 37.1).
💡 Truco
Los plazos del acceso van «10-15-1+1, y luego 1-3»: 10 días para concretar la solicitud, 15 días de alegaciones para terceros, 1 mes para resolver (+1 de ampliación); si te lo deniegan, 1 mes para reclamar al Consejo y 3 meses para que resuelva. Y todo silencio, en este tema, es un NO. Para el buen gobierno, la prescripción es «5-3-1» (muy graves, graves, leves), igual para infracciones que para sanciones.
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