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🏢 Tema 8: La Administración General del Estado: órganos centrales, territoriales y en el exterior

Auxiliar Administrativo del Estado (Cuerpo General Auxiliar, C2, acceso libre) · Bloque I

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Epígrafe oficial (BOE)

La Administración General del Estado. Órganos centrales. Órganos superiores y órganos directivos. Órganos territoriales. Otros órganos administrativos. La Administración del Estado en el exterior.

Resumen

La Administración General del Estado (AGE) se regula en el Título I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (arts. 54 a 80). Actúa y se organiza según los principios generales del artículo 3 y, además, los de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial, y debe garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de sus órganos superiores y directivos (art. 54.1). Su organización responde a dos ideas: división funcional en Departamentos ministeriales y gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas (art. 55.1). Comprende tres piezas: la Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes; la Organización Territorial; y la AGE en el exterior (art. 55.2).

Órganos superiores y directivos. En la organización central son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado, y órganos directivos los Subsecretarios y Secretarios generales, los Secretarios generales técnicos y Directores generales, y los Subdirectores generales (art. 55.3). En la organización territorial son órganos directivos los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, con rango de Subsecretario, y los Subdelegados del Gobierno en las provincias, con nivel de Subdirector general (art. 55.4); en el exterior lo son los embajadores y los representantes permanentes ante Organizaciones internacionales (art. 55.5). Todos tienen la condición de alto cargo salvo los Subdirectores generales y asimilados (art. 55.6). A los órganos superiores les toca establecer los planes de actuación y a los directivos desarrollarlos y ejecutarlos (art. 55.9). Las Secretarías de Estado y los órganos directivos se cubren con representación equilibrada: en cada departamento ninguno de los dos sexos puede superar el 60 % ni bajar del 40 % (art. 55 bis). El elemento organizativo básico es la unidad administrativa, que se establece mediante las relaciones de puestos de trabajo (art. 56).

Los Ministerios. La AGE se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, y el número, la denominación y el ámbito de los Ministerios y de las Secretarías de Estado se fijan por Real Decreto del Presidente del Gobierno (art. 57). Cada Ministerio cuenta siempre con una Subsecretaría y, dependiendo de ella, una Secretaría General Técnica para los servicios comunes; puede tener Secretarías de Estado y Secretarías Generales; las Direcciones Generales gestionan áreas funcionalmente homogéneas y se organizan en Subdirecciones Generales (art. 58). Subsecretarías, Secretarías Generales, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones y Subdirecciones Generales se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros; los órganos inferiores a Subdirección General, por orden del Ministro respectivo previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (así lo nombra la ley); y las unidades que no son órganos, mediante las relaciones de puestos de trabajo (art. 59). Jerarquía: el Ministro es superior directo de Secretarios de Estado y Subsecretarios; después vienen Subsecretario, Director general y Subdirector general; los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios generales técnicos, de Director general (art. 60). A fecha de 5/10/2026, el Real Decreto 1009/2023, de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, recoge 22 Ministerios (arts. 1 a 22 de su texto consolidado).

Quién hace qué y cómo se nombra. El Ministro dirige su Departamento: ejerce la potestad reglamentaria en sus materias, fija objetivos, nombra y separa a los titulares de órganos directivos cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo e impone la separación del servicio por faltas muy graves (art. 61). El Secretario de Estado responde de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector concreto y nombra y separa a los Subdirectores Generales de su Secretaría de Estado (art. 62). El Subsecretario ostenta la representación ordinaria del Ministerio, dirige los servicios comunes, desempeña la jefatura superior de todo el personal y convoca y resuelve las pruebas selectivas (art. 63.1). El Secretario general técnico, bajo el Subsecretario, lleva en todo caso producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones (art. 65.1). Subsecretarios, Secretarios generales técnicos y Directores generales se nombran por Real Decreto del Consejo de Ministros entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 (Subsecretarios y Directores generales, también entre quienes perdieron esa condición por jubilación; los Directores generales, además, salvo excepción motivada en el Real Decreto de estructura) (arts. 63.3, 65.3 y 66.2); los Secretarios generales, en cambio, entre personas con cualificación y experiencia en la gestión pública o privada (art. 64.3). Los Subdirectores generales los nombra y cesa el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan, entre funcionarios A1 (art. 67.2).

Órganos territoriales. Hay una Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma, con sede donde radique su Consejo de Gobierno salvo que el Consejo de Ministros acuerde otra (art. 69.1 y 69.2). El Delegado representa al Gobierno en el territorio y dirige y supervisa allí la AGE; tiene rango de Subsecretario, depende orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia, y se nombra y separa por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno (art. 72); a fecha de 5/10/2026 la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio está en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (art. 11 RD 1009/2023). Entre sus competencias: nombrar a los Subdelegados y a los Directores Insulares, ejercer la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y elevar cada año al Gobierno un informe sobre los servicios públicos estatales (art. 73). En cada provincia hay un Subdelegado, con nivel de Subdirector general, nombrado por el Delegado por libre designación entre funcionarios A1 (art. 74); dirige las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la provincia y dirige y coordina la protección civil provincial (art. 75). En las islas que se determinen hay Directores Insulares (art. 70). Los servicios territoriales pueden estar integrados o no integrados en las Delegaciones (art. 71), que cuentan siempre con una Secretaría General (art. 76).

Otros órganos administrativos. Es órgano administrativo la unidad a la que se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación es preceptiva (art. 5.1); para crearlo hace falta, como mínimo, fijar su integración y dependencia jerárquica, delimitar sus funciones y dotar los créditos necesarios, y no pueden duplicarse órganos existentes (art. 5.3 y 5.4). La competencia es irrenunciable y se ejerce por el órgano que la tiene atribuida, salvo delegación o avocación; la delegación, la encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no alteran su titularidad (arts. 8 a 13). Los órganos colegiados de la AGE son los creados formalmente con tres o más personas y funciones de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control (art. 20.1); pueden ser interministeriales o ministeriales (art. 21). En la periferia hay además órganos colegiados propios: la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado (art. 78) y las Comisiones de asistencia al Delegado y al Subdelegado (art. 79).

La Administración en el exterior. La Ley 40/2015 remite el Servicio Exterior del Estado a la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (art. 80). El Servicio Exterior lo forman los órganos y medios de la AGE que actúan fuera, bajo la dependencia jerárquica del Embajador y orgánica y funcional de sus respectivos Departamentos ministeriales (art. 41.1 Ley 2/2014). Sus piezas son las Misiones Diplomáticas Permanentes ante Estados, las Representaciones Permanentes ante la Unión Europea u organizaciones internacionales (art. 42), las Misiones Diplomáticas Especiales y Delegaciones (art. 46) y las Oficinas Consulares, de carrera (Consulado General o Consulado) u honorarias (Consulado Honorario o Viceconsulado Honorario) (arts. 47 y 48). Al frente de la Misión está un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, acreditado por el Rey mediante cartas credenciales, o un Encargado de Negocios con cartas de gabinete firmadas por el Ministro de Asuntos Exteriores (art. 44.1); los Embajadores se designan y cesan por real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta de ese Ministro (art. 44.4). La planificación descansa en la Estrategia de Acción Exterior, aprobada por el Consejo de Ministros con vigencia de cuatro años, y en el Informe Anual de Acción Exterior (arts. 35 y 37).

Claves para el examen

💡 Truco

Para la escalera de la AGE piensa en «MiSe / SuSeSeDiSu»: arriba, los superiores, MInistros y SEcretarios de Estado; abajo, los directivos en orden, SUbsecretario, SEcretario general, SEcretario general técnico, DIrector general y SUbdirector general. Y recuerda las parejas de categoría: «el general sube, el técnico baja»: el Secretario general vale lo que un Subsecretario y el Secretario general técnico lo que un Director general. En el territorio, «Delegado = Subsecretario, Subdelegado = Subdirector»: los dos empiezan por «Sub», pero solo el Delegado tiene rango alto.

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