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🇪🇺 Tema 10: Instituciones de la Unión Europea

Auxiliar Administrativo del Estado (Cuerpo General Auxiliar, C2, acceso libre) · Bloque I

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Epígrafe oficial (BOE)

La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Resumen

La Unión Europea se fundamenta en dos tratados con el mismo valor jurídico: el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); la Unión sustituye y sucede a la Comunidad Europea (art. 1 TUE) y tiene personalidad jurídica (art. 47 TUE). Su marco institucional sirve para promover sus valores, perseguir sus objetivos y garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas. El art. 13 TUE enumera siete instituciones: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas. Cada una actúa dentro de las atribuciones que le dan los Tratados y todas se deben cooperación leal. El Parlamento, el Consejo y la Comisión están asistidos por dos órganos con funciones consultivas, que no son instituciones: el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones (arts. 13.4 TUE y 300 TFUE).

Las sedes las fija el Protocolo n.º 6 anejo a los Tratados: el Parlamento Europeo tiene su sede en Estrasburgo, donde celebra los 12 períodos parciales de sesiones plenarias mensuales (los adicionales, en Bruselas; sus comisiones se reúnen en Bruselas y su Secretaría General está en Luxemburgo); el Consejo y la Comisión, en Bruselas (el Consejo se reúne en Luxemburgo en abril, junio y octubre); el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo; el Banco Central Europeo, en Fráncfort.

El Consejo Europeo (art. 15 TUE y arts. 235-236 TFUE) da a la Unión los impulsos necesarios y define sus orientaciones y prioridades políticas generales, pero no ejerce función legislativa alguna. Lo componen los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, su Presidente y el Presidente de la Comisión; el Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad participa en sus trabajos. Se reúne dos veces por semestre, convocado por su Presidente, y se pronuncia por consenso salvo que los Tratados digan otra cosa. Su Presidente es elegido por mayoría cualificada para dos años y medio, renovable una sola vez, no puede ejercer mandato nacional alguno e informa al Parlamento tras cada reunión. Cuando el Consejo Europeo vota, ni su Presidente ni el de la Comisión votan.

El Consejo (art. 16 TUE y arts. 237-243 TFUE) ejerce con el Parlamento la función legislativa y la presupuestaria, y funciones de definición de políticas y de coordinación. Está formado por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial, facultado para comprometer a su Gobierno y votar. Por regla general decide por mayoría cualificada: desde el 1 de noviembre de 2014, al menos el 55 % de los miembros del Consejo, con un mínimo de quince, que representen al menos el 65 % de la población de la Unión; la minoría de bloqueo exige al menos cuatro miembros. Si no actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante, hace falta el 72 % de los miembros que representen al menos el 65 % de la población (art. 238.2 TFUE). Se reúne en formaciones; el Consejo de Asuntos Generales vela por su coherencia y prepara el Consejo Europeo, y el de Asuntos Exteriores lo preside el Alto Representante. Las demás formaciones las presiden los Estados por rotación igual. El Comité de Representantes Permanentes (Coreper) prepara sus trabajos, y el Consejo se reúne en público cuando delibera y vota proyectos de actos legislativos.

El Parlamento Europeo (art. 14 TUE y arts. 223-234 TFUE) representa a los ciudadanos de la Unión. Ejerce con el Consejo la función legislativa y la presupuestaria, tiene funciones de control político y consultivas, y elige al Presidente de la Comisión. Sus diputados se eligen por sufragio universal directo, libre y secreto para cinco años; no pueden ser más de 750 más el Presidente, con un reparto decrecientemente proporcional de un mínimo de 6 y un máximo de 96 escaños por Estado. Decide, salvo otra previsión, por mayoría de los votos emitidos (art. 231 TFUE). Puede crear comisiones temporales de investigación a petición de la cuarta parte de sus miembros (art. 226), recibe peticiones de ciudadanos y residentes (art. 227) y elige al Defensor del Pueblo Europeo para toda la legislatura (art. 228). Su arma de control más fuerte es la moción de censura contra la Comisión: no puede votarse hasta pasados tres días desde su presentación, en votación pública, y exige dos tercios de los votos emitidos que sean, a la vez, mayoría de los miembros del Parlamento (art. 234).

La Comisión Europea (art. 17 TUE y arts. 244-250 TFUE) promueve el interés general de la Unión, vela por la aplicación de los Tratados y supervisa la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia; ejecuta el presupuesto, gestiona los programas y, salvo en la PESC y otros casos previstos, representa a la Unión en el exterior. Tiene casi el monopolio de la iniciativa: los actos legislativos solo pueden adoptarse a propuesta suya, salvo que los Tratados digan otra cosa. Su mandato es de cinco años y sus miembros actúan con plena independencia. El Consejo Europeo, teniendo en cuenta las elecciones europeas, propone por mayoría cualificada un candidato a Presidente y el Parlamento lo elige por mayoría de sus miembros (si no la obtiene, nuevo candidato en un mes); después el colegio entero, con el Alto Representante (que es Vicepresidente), se somete al voto de aprobación del Parlamento y lo nombra el Consejo Europeo por mayoría cualificada. Responde colegiadamente ante el Parlamento y adopta sus acuerdos por mayoría de sus miembros (art. 250 TFUE). Un comisario puede ser cesado por el Tribunal de Justicia a instancia del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión (art. 247 TFUE).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (art. 19 TUE y arts. 251-281 TFUE) comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados, y garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. El Tribunal de Justicia tiene un juez por Estado miembro y está asistido por abogados generales, que presentan conclusiones motivadas con imparcialidad; el Tribunal General tiene al menos un juez por Estado (a fecha de 5/10/2026, según curia.europa.eu, el Tribunal de Justicia cuenta con 27 jueces y 11 abogados generales, y el Tribunal General con 54 jueces, dos por Estado). Jueces y abogados generales se nombran de común acuerdo por los Gobiernos para seis años renovables, tras consultar al comité del art. 255 TFUE, con renovación parcial cada tres años; los jueces eligen a su Presidente por tres años renovables. Sus principales vías son el recurso por incumplimiento (arts. 258-260, con dictamen motivado previo de la Comisión), el recurso de anulación (art. 263, plazo de dos meses), el recurso por omisión (art. 265) y la cuestión prejudicial (art. 267), obligatoria para el órgano judicial nacional cuyas decisiones no admitan recurso. Los recursos no tienen efecto suspensivo, aunque el Tribunal puede suspender el acto (art. 278).

Claves para el examen

💡 Truco

Presidentes: el Consejo Europeo elige al suyo para dos años y medio renovable UNA vez; los jueces eligen al Presidente del Tribunal por TRES años. Y la mayoría cualificada es «55-15-65»: 55 % de los miembros del Consejo, al menos 15, que sumen el 65 % de la población (y para bloquear hacen falta al menos 4). Para la censura, «3 días y 2/3»: tres días de espera y dos tercios de los votos emitidos.

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Fuentes oficiales

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