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Artículo 10 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 10.1 de la Constitución, la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes son fundamento:

    1. del Estado social y democrático de Derecho
    2. del orden político y de la paz social
    3. de la unidad de la Nación española
    4. del ordenamiento jurídico y la convivencia
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    b) del orden político y de la paz social. Art. 10.1 CE: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás «son fundamento del orden político y de la paz social».

  2. ¿Cuál de los siguientes NO figura en el artículo 10.1 de la Constitución como fundamento del orden político y de la paz social?

    1. La soberanía nacional
    2. El libre desarrollo de la personalidad
    3. El respeto a los derechos de los demás
    4. La dignidad de la persona
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    a) La soberanía nacional. Art. 10.1 CE enumera la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás. La soberanía nacional está en el art. 1.2.

  3. Según el artículo 10.2 de la Constitución, las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades se interpretarán de conformidad con:

    1. el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo
    2. la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y sus protocolos
    3. la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España
    4. la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones de su Asamblea General
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    c) la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España. Art. 10.2 CE: se interpretarán «de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España».

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