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Artículo 11 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo primero. De los españoles y los extranjeros · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 11

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 11.1 de la Constitución, la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con:

    1. lo establecido en los tratados
    2. lo que disponga el Gobierno
    3. lo que fijen los Estatutos
    4. lo establecido por la ley
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    d) lo establecido por la ley. Art. 11.1 CE: «La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley».

  2. Según el artículo 11.2 de la Constitución, ¿quién NO podrá ser privado de su nacionalidad?

    1. Ningún español mayor de edad
    2. Ningún español residente en España
    3. Ningún español de origen
    4. Ningún español que la haya conservado diez años
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    c) Ningún español de origen. Art. 11.2 CE: «Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad».

  3. Según el artículo 11.3 de la Constitución, el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con:

    1. los países iberoamericanos o con particular vinculación con España
    2. solo los Estados miembros de la Unión Europea
    3. cualquier Estado que reconozca un derecho recíproco
    4. solo los países iberoamericanos con reciprocidad
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    a) los países iberoamericanos o con particular vinculación con España. Art. 11.3 CE: tratados de doble nacionalidad «con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España».

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