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Artículo 13 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo primero. De los españoles y los extranjeros · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 13

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Reforma de 27 de agosto de 1992.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el artículo 13.1 de la Constitución, los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas del Título I en los términos que establezcan:

    1. la Constitución y los Estatutos
    2. los tratados y la ley
    3. el Gobierno y las Cortes
    4. los reglamentos y la ley
    Ver la respuesta

    b) los tratados y la ley. Art. 13.1 CE: «Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley».

  2. Según el artículo 13.2 de la Constitución, por tratado o ley y atendiendo a criterios de reciprocidad se puede reconocer a los extranjeros el derecho de sufragio en las elecciones:

    1. municipales
    2. autonómicas
    3. generales
    4. a las Diputaciones
    Ver la respuesta

    a) municipales. Art. 13.2 CE: solo los españoles son titulares de los derechos del art. 23, «salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales».

  3. Según el artículo 13.2 de la Constitución, en las elecciones municipales puede reconocerse a los extranjeros, por tratado o ley y con reciprocidad, el derecho de sufragio:

    1. solo activo
    2. solo pasivo
    3. activo y pasivo
    4. ni activo ni pasivo
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    c) activo y pasivo. Art. 13.2 CE: la excepción alcanza al «derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales».

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