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Artículo 14 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. ¿Cuál de estos motivos de discriminación se cita expresamente en el artículo 14 de la Constitución?

    1. La edad
    2. La discapacidad
    3. La lengua
    4. El nacimiento
    Ver la respuesta

    d) El nacimiento. Art. 14 CE: no puede prevalecer discriminación alguna «por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». La edad, la discapacidad o la lengua no se nombran expresamente.

  2. Según el literal del artículo 14 de la Constitución, son iguales ante la ley:

    1. todas las personas
    2. los españoles
    3. los ciudadanos de la Unión
    4. los residentes en España
    Ver la respuesta

    b) los españoles. Art. 14 CE: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna...».

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