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Artículo 53 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 53

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Además del artículo 14 y de la Sección 1.ª del Capítulo segundo, el recurso de amparo es aplicable a:

    1. La objeción de conciencia del art. 30
    2. La propiedad privada del art. 33
    3. El derecho al trabajo del art. 35
    4. La libertad de empresa del art. 38
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    a) La objeción de conciencia del art. 30. Art. 53.2 CE: el recurso de amparo protege el art. 14 y la Sección primera del Capítulo segundo; «Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30».

  2. Según el artículo 53.1, la ley que regule el ejercicio de los derechos y libertades del Capítulo segundo debe respetar en todo caso:

    1. El dictamen del Consejo de Estado
    2. Su contenido esencial
    3. La mayoría de tres quintos
    4. La ratificación en referéndum
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    b) Su contenido esencial. Art. 53.1 CE: «Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades».

  3. ¿Cómo pueden alegarse ante la Jurisdicción ordinaria los principios rectores del Capítulo tercero del Título I?

    1. Directamente, mediante el recurso de amparo constitucional
    2. Por un procedimiento preferente y sumario ante los jueces
    3. Según lo que dispongan las leyes que los desarrollen
    4. Solo a través de una queja previa al Defensor del Pueblo
    Ver la respuesta

    c) Según lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Art. 53.3 CE: los principios del Capítulo tercero «Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen». El procedimiento preferente y sumario y el amparo son para el art. 14 y la Sección 1.ª (art. 53.2).

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