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Artículo 30 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 2. ª De los derechos y deberes de los ciudadanos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 30

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. ¿Cuál de estos derechos está en la Sección 2.ª del Capítulo segundo del Título I (De los derechos y deberes de los ciudadanos)?

    1. La libertad de empresa
    2. El derecho de asociación
    3. El derecho a la educación
    4. El derecho de petición
    Ver la respuesta

    a) La libertad de empresa. La Sección 2.ª abarca los arts. 30 a 38 CE; la libertad de empresa es el art. 38. Asociación (art. 22), educación (art. 27) y petición (art. 29) están en la Sección 1.ª (arts. 15 a 29).

  2. Según el artículo 30.4 de la Constitución, mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de:

    1. Crisis económica grave o desempleo masivo
    2. Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública
    3. Conflicto colectivo en servicios esenciales
    4. Guerra declarada o amenaza de invasión
    Ver la respuesta

    b) Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Art. 30.4 CE: «Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública».

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