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Artículo 36 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 2. ª De los derechos y deberes de los ciudadanos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 36

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. ¿Qué regula el artículo 36 de la Constitución?

    1. El estatuto de los trabajadores
    2. La negociación colectiva laboral y los convenios colectivos
    3. El régimen jurídico de los Colegios Profesionales
    4. El derecho de fundación
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    c) El régimen jurídico de los Colegios Profesionales. Art. 36 CE: «La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas». El estatuto de los trabajadores es el art. 35.2, la negociación colectiva el 37.1 y las fundaciones el 34.

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