AuxiliarOpo
⭐ Premium

Artículo 37 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 2. ª De los derechos y deberes de los ciudadanos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 37

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de AuxiliarOpo hay 2 preguntas sobre este artículo (todas de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (2 preguntas)

2 preguntas de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. Según el artículo 37.1 de la Constitución, la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral y:

    1. La extensión de los convenios a la Administración
    2. La homologación de los convenios por el juez
    3. La publicación de los convenios en el BOE
    4. La fuerza vinculante de los convenios
    Ver la respuesta

    d) La fuerza vinculante de los convenios. Art. 37.1 CE: «La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios».

  2. Según el artículo 37.2 de la Constitución, ¿a quiénes se reconoce el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo?

    1. Solo a los trabajadores
    2. A los trabajadores y empresarios
    3. Solo a los sindicatos
    4. A los sindicatos y la Administración
    Ver la respuesta

    b) A los trabajadores y empresarios. Art. 37.2 CE: «Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo».

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Constitución Española · Título I completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). AuxiliarOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.