Artículo 34
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 2. ª De los derechos y deberes de los ciudadanos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.
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Según el artículo 34.2 de la Constitución, para las fundaciones regirá también lo dispuesto en el artículo 22, apartados:
d) 2 y 4. Art. 34.2 CE: «Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22».
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