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Artículo 34 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 2. ª De los derechos y deberes de los ciudadanos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 34

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 34.2 de la Constitución, para las fundaciones regirá también lo dispuesto en el artículo 22, apartados:

    1. 1 y 3
    2. 3 y 5
    3. 3, 4 y 5
    4. 2 y 4
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    d) 2 y 4. Art. 34.2 CE: «Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22».

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