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Artículo 35 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 2. ª De los derechos y deberes de los ciudadanos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 35

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 35.1 de la Constitución, en el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente no podrá hacerse en ningún caso discriminación por razón de:

    1. Edad
    2. Nacionalidad
    3. Religión
    4. Sexo
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    d) Sexo. Art. 35.1 CE: «... sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo».

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